I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93649

En el caso de Bienes Individuales, se delimitará y definirá su entorno y ámbito de
protección para garantizar la comprensión del bien y sus relaciones con el lugar en el
que se ubique.
Asimismo, se delimitarán las relaciones con el área territorial a la que pertenezcan,
determinando, en su caso, la zona de amortiguamiento que contribuya a la protección
del Bien.
3. En la declaración de interés cultural de bienes inmateriales, además se deberá
establecer el ámbito geográfico, tipología, denominación principal, comunidades sociales
relacionadas y marco temporal; la metodología de transmisión a través del tiempo y
agentes participantes, así como la identificación de los posibles riesgos en la continuidad
de dicha transmisión; los lugares, espacios urbanos y construcciones, las instalaciones e
instrumentos vinculados con estas manifestaciones; su relación con otros bienes
inmateriales y con bienes materiales, inmuebles o muebles y medidas para su
preservación y protección.
4. En la resolución de declaración de bienes inmuebles inventariados se
establecerán las condiciones de protección de los mismos que hayan de figurar, en su
caso, en los correspondientes catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la presente ley.
Artículo 31. Plazo de resolución del expediente y órgano competente.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de veinticuatro meses
contados a partir de la fecha de su iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que haya
recaído resolución expresa, se producirá la caducidad del expediente de declaración de
Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado, notificándose en su caso a los promotores.
2. Corresponde a la Junta de Castilla y León resolver el procedimiento de
declaración de Bien de Interés Cultural y al titular de la Consejería competente en
materia de patrimonio cultural el procedimiento de declaración de Bien Inventariado.
Artículo 32.

Notificación y efectos de la declaración.

1. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Además,
será notificada a los interesados y al Ayuntamiento en el que radique el bien declarado,
si este fuera inmueble o inmaterial vinculado. En el supuesto de tratarse de la
declaración de Bien de Interés Cultural, además se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural instará de oficio la
inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de Bien de Interés Cultural,
cuando se trate de Monumentos y Jardines Históricos.
Artículo 33.

Pérdida de valores y procedimiento para dejar sin efecto una declaración.

CAPÍTULO VI
Bienes materiales e inmateriales del Patrimonio Mundial
Artículo 34. Tramitación de la propuesta de candidaturas.
1. Las propuestas de candidaturas de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y
León que, estando declarados Bien de Interés Cultural, pretendan inscribirse en la Lista
del Patrimonio Mundial o Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la

cve: BOE-A-2024-15102
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Si dejaran de concurrir, de manera irreversible, los valores que motivaron la
declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado, y siempre que no fuera por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, se procederá a
declarar dicha circunstancia siguiendo para ello idéntico procedimiento que el
establecido en el presente capítulo.