I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93647

h) Formas de socialización colectiva y organizaciones.
i) Manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.
2. Los bienes inmateriales singulares y relevantes del Patrimonio Cultural de
Castilla y León serán declarados de interés cultural. En la declaración de Bien de Interés
Cultural que afecte a estos bienes constará una descripción clara del bien en la que se
enumeren sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que
comporta, así como los bienes materiales, tanto muebles como inmuebles, en los que
tales actividades se sustentan, las comunidades, grupos y ámbitos geográficos en los
que se desarrolla o ha desarrollado tradicionalmente, así como, en su caso, las
amenazas que sobre el mismo puedan concurrir.
CAPÍTULO IV
Bienes Inventariados
Artículo 23. Concepto.
Son Bienes Inventariados aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León
que merezcan especial consideración por su notable valor como exponentes de facetas
de la cultura de la Comunidad Autónoma, tales como el arte, la historia o la técnica, así
como formas de vida, costumbres y economía tradicionales.
Artículo 24.

Bien inmueble inventariado.

1. Los bienes inmuebles inventariados lo serán preferentemente de manera
seriada, mediante la identificación de conjuntos de bienes que conformen una
caracterización unitaria de sus valores culturales.
2. A los efectos de esta ley, también tendrán la consideración de Bienes
Inventariados los incluidos, con grado de protección integral, en catálogos de
instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados con posterioridad a la entrada en
vigor de esta ley, siempre que detallen las condiciones protección y conservación sobre
el bien.
Artículo 25. Bien mueble inventariado.
Los bienes muebles inventariados por la Consejería competente en patrimonio
cultural se declararán individualmente o de manera agrupada, como conjuntos de bienes,
relacionados entre sí por su uso, tipología y cronología, con referencia al inmueble al que
pertenecen o en el que están oficialmente custodiados. Esta declaración no conlleva
necesariamente la protección legal del inmueble al que estén referidos.
Bien inmaterial inventariado.

1. Los bienes inmateriales relacionados en el artículo 22 de esta ley que tengan
notable valor para la Comunidad de Castilla y León serán declarados inventariados.
2. Los bienes inmateriales inventariados por la Administración competente en
patrimonio cultural se declararán conjuntos de bienes, relacionados entre sí por su
temática.
3. En la declaración se identificará el grupo social portador y, en su caso, los bienes
muebles e inmuebles, así como los espacios e itinerarios relacionados con estos bienes.

cve: BOE-A-2024-15102
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Artículo 26.