I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Patrimonio cultural. (BOE-A-2024-15102)
Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 93646

no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las
aguas.
d) Conjunto Etnológico: conjunto de inmuebles e instalaciones vernáculas o
vinculadas a formas de vida tradicional o a la expresión de la cultura vernácula
agrupados o dispersos en un paraje o territorio.
e) Vía Histórica: vías de comunicación de reconocido valor histórico o cultural,
cualquiera que sea su naturaleza.
f) Conjunto Industrial: conjunto de bienes vinculados a actividades de producción,
extracción, transformación, transporte y distribución que deban ser preservados por su
valor técnico, científico o histórico.
g) Paisaje Cultural: espacio integrado por bienes culturales, tangibles e intangibles,
vinculados directamente al territorio en el que se ubican, ya sea un área rural, urbana o
mixta, en el que la combinación de los valores y del territorio configuran el carácter que
lo identifica. Constituye un ejemplo destacado de formas de asentamiento humano o de
utilización de bienes representativos de una comunidad, resultado de la interacción de
las personas y el medio a lo largo de un proceso sincrónico o diacrónico.
2. La declaración de un Área Patrimonial es compatible con la inclusión de alguno
de los bienes que la integran en otra categoría o figura de protección de las previstas en
esta ley.
Sección 3.ª

Bienes muebles de interés cultural

Artículo 21. Bienes muebles de interés cultural.
1. Los bienes muebles serán declarados de interés cultural de manera individual o
como colección. En la declaración se determinará su relación con el inmueble que los
alberga o de referencia que contribuye a su identificación, comprensión y protección. No
obstante, esta declaración no conlleva necesariamente la protección legal del inmueble
al que estén referidos.
Asimismo, se incluirá, en su caso, la vinculación que existiera con manifestaciones
de carácter inmaterial.
2. Las colecciones de los museos, los documentos integrantes del Patrimonio
Documental de Castilla y León conservados en los archivos y el fondo antiguo de las
bibliotecas, siempre que estos centros sean de titularidad o gestionados por la
Administración de la Comunidad Autónoma, así como el fondo de la Filmoteca de
Castilla y León, tienen la condición de Bien de Interés Cultural y quedan sometidos a las
disposiciones aplicables de la presente ley, sin perjuicio de las normas especiales que
les sean de aplicación.
Sección 4.ª

Bienes inmateriales de interés cultural

Artículo 22. Bienes inmateriales de interés cultural.
Constituyen los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de Castilla y León:

a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades
lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia
tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los
territorios.
b) Artes del espectáculo.
c) Usos sociales, rituales, actos festivos y deportes autóctonos.
d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
e) Técnicas artesanales tradicionales.
f) Gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación.
g) Aprovechamientos específicos de los paisajes naturales.

cve: BOE-A-2024-15102
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