V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-27102)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Instalación fotovoltaica denominada Zumajo II de 49,99 mwp, línea de media tensión 30kv CS Zumajo II- set Zumajo I" en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41302

pueda hacer decaer la solicitud de utilidad pública.
Del análisis de los datos aportados se desprende que el proyecto no está
paralizado por causas ajenas a dicha sociedad. En cualquier caso, esta tampoco
es una cuestión de la que pueda responsabilizarse a GREENALIA SOLAR
POWER ZUMAJO II S.L.U y que pueda hacer decaer la solicitud de utilidad
pública.
No existe falta de correspondencia entre las parcelas para las que se solicita la
declaración de utilidad pública y las afectadas por el proyecto fotovoltaico de
GREENALIA SOLAR POWER ZUMAJO II S.L.U. Es más, parcelas 31 y 32 se
encuentran señaladas como afectadas desde el mismo momento en el que se
elaboró el Estudio de impacto ambiental; como la lectura de dicho documento
permite comprobar.
Además, el resto de las parcelas necesarias para desarrollar el proyecto
aparecen detalladas como afectadas en la Memoria Técnica Solicitud de
Declaración de Utilidad Pública de la Instalación Fotovoltaica Zumajo II (página 7) y
en el Proyecto de Ejecución (página 16).
No se ha demostrado perjuicio económico alguno para la propietaria de las
parcelas 31 y 32. Con independencia de ello, GREENALIA SOLAR POWER
ZUMAJO II S.L.U, previa a la declaración pública, ha tratado de negociar con todos
los propietarios de las parcelas afectadas; incluidas las de las parcelas 31 y 32.
Además, no debe desconocerse que el procedimiento de declaración de utilidad
pública está expresamente previsto en la ley y no existe óbice alguno para que
GREENALIA SOLAR POWER ZUMAJO II S.L.U pueda hacer uso del mismo.
La señora Baquerizo Algarrobo no consta como titular de la parcela 31. La
persona titular de esta, según todos los documentos obrantes en el expediente es
la señora María Isabel Baquerizo González.
El único proyecto que consta tramitado es el de GREENALIA SOLAR POWER
ZUMAJO II S.L.U, razón por la que ha podido cumplir los requisitos para llevar a
cabo la solicitud de utilidad pública.
Estudiadas las anteriores, y en relación a alegaciones 1 a 4 y dado su
contenido similar y entrando en el fondo del asunto expuesto relativo a la
inexistencia de causa expropiandi, debemos empezar indicando de forma
acumulativa que el instituto de la expropiación forzosa conlleva un sacrificio
patrimonial del propietario fundamentado en un objetivo que no es otra cosa que la
causa expropiandi. Así, atendiendo a las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de
marzo de 1993 y Sentencia de 29 de marzo de 2006, queda patente que se
necesita una plena justificación en su ejercicio que no es otra que la declaración de
utilidad pública, siendo tal la consideración que en el propio texto constituyente
(CE), se establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por
causa de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. En este sentido, la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que se declaran
de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte,
distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso, conllevando implícitamente en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados implicando
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de

cve: BOE-B-2024-27102
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Núm. 176