V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-27102)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Instalación fotovoltaica denominada Zumajo II de 49,99 mwp, línea de media tensión 30kv CS Zumajo II- set Zumajo I" en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41303

1954, de Expropiación Forzosa. Del mismo modo, debemos subrayar que la
declaración de utilidad pública no conlleva inapelablemente el inicio del
procedimiento expropiatorio. Así, el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/
2000, dispone que en cualquier momento, el solicitante de la declaración de
utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes
y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. De esa forma, las
actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el
propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Este acuerdo,
en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la
naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa,
causando, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio, pudiendo
dichos acuerdos entre el solicitante de utilidad pública y el propietario de los
terrenos ser suscritos antes o después, no estando dentro de la jurisdicción de esta
administración las vicisitudes de orden civil contractual que con terceros
particulares, pudieran derivarse.
En lo relacionado a alegaciones n.º 3, de ATLAS RENEWABLE ENERGY
DESARROLLOS ESPAÑA, S.L, esta Administración no tiene constancia de ningún
procedimiento de autorización de la instalación fotovoltaica de la cual dice ser
titular. Por tanto, en un contexto en el que GREENALIA SOLAR POWER ZUMAJO
II S.L.U, ha obtenido la Autorización administrativa previa y Autorización
administrativa de construcción para su Proyecto, tiene ya un derecho reconocido a
construirlo, en parte, sobre las parcelas identificadas en su proyecto básico y de
ejecución, por oposición a ATLAS RENEWABLE ENERGY DESARROLLOS
ESPAÑA, S.L, que no tiene ni siquiera una expectativa de derecho a construir su
instalación sobre las mismas, pues aún ni ha presentado su solicitud de
Autorización administrativa previa, por lo que ni siquiera ha tenido lugar el inicio del
procedimiento de autorización. En cuanto a los contratos de superficie que la
Alegante habría suscrito sobre las Parcelas, los mismos no tienen ningún valor a
efectos administrativos, ya que sus efectos se limitan a la esfera privada de las
partes contratantes, éstas son, el propietario y ATLAS RENEWABLE ENERGY
DESARROLLOS ESPAÑA, S.L. Y ello es así por cuanto el marco regulador del
procedimiento de autorización administrativa, es decir, el Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, no
confiere ningún valor a estos contratos, pues tener título jurídico sobre los terrenos
privados afectados por la instalación no es un requisito exigido por la normativa
para el otorgamiento de la autorización, al contrario, por ejemplo, que los permisos
de acceso y conexión, que sí son una condición sine qua non para su concesión
de conformidad con el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico. Prueba de ello es
precisamente la existencia del instrumento de la declaración de utilidad pública
("DUP") a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados por la
instalación, cuya solicitud es un derecho legalmente reconocido al promotor
(artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico) que no logra alcanzar acuerdos privados
con todos los propietarios afectados por su proyecto y que, según el artículo 143
del Real Decreto 1955/2000, puede solicitarse "bien de manera simultánea a la
solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de
ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa", de modo que, aun en el caso de falta de acuerdo con todos los
propietarios y necesidad de solicitar la DUP y posterior expropiación, no es
necesario que la misma se solicite junto con las autorizaciones ni que obtenga
antes que dichas autorizaciones, sino que puede incluso solicitarse y obtenerse
con posterioridad.
En suma, ninguna de las actuaciones que cita ATLAS RENEWABLE ENERGY

cve: BOE-B-2024-27102
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Núm. 176