V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-27102)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Instalación fotovoltaica denominada Zumajo II de 49,99 mwp, línea de media tensión 30kv CS Zumajo II- set Zumajo I" en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41301

FOTOVOLTAICA DENOMINADA ZUMAJO II DE 49,99 MWp, LÍNEA MEDIA
TENSIÓN 30kV CS ZUMAJO II –SET ZUMAJO I" en los términos municipales de
Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).
La parte alegante argumenta que han sido suscritos contratos de compromiso
de constitución de un derecho de superficie u opción de compra con los
propietarios de diversas fincas que se encuentran incorporadas en la relación de
bienes y derechos afectados por instalación de la planta solar fotovoltaica
pretendida al objeto de cesión a entidad solicitante en virtud de los citados
negocios jurídicos.
Del mismo modo, el escrito de alegaciones n.º 3, se basa en la pretensión de
admisibilidad de las mismas, en la ausencia de causa expropiandi como
consecuencia de la existencia de negocio jurídico privado de la entidad ATLAS
RENEWABLE ENERGY DESARROLLOS ESPAÑA, S.L con los propietarios de
parcelas afectadas en la relación de bienes y derechos afectados, por la
instalación fotovoltaica, del Proyecto denominado "INSTALACIÓN
FOTOVOLTAICA DENOMINADA ZUMAJO II DE 49,99 MWp, LÍNEA MEDIA
TENSIÓN 30kV CS ZUMAJO II –SET ZUMAJO I" en los términos municipales de
Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén). En el mismo sentido en los escritos de
alegaciones n.º 2 y n.º 4, los propietarios de las fincas afirman la existencia de un
proyecto fotovoltaico distinto del proyecto de "INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA
DENOMINADA ZUMAJO II DE 49,99 MWp, LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30kV CS
ZUMAJO II –SET ZUMAJO I", el cual tiene adquiridos sus derechos de uso de la
propiedad, en este caso con la entidad ATLAS RENEWABLE ENERGY
DESARROLLOS ESPAÑA, S.L, la cual alega ser titular de un proyecto fotovoltaico
de 125 MW denominado "FV Guadame Solar Atlas".
Remitido con fechas 22 de febrero y 22 de marzo de 2024, los escritos de
alegaciones y demás documentación recibida a la entidad GREENALIA SOLAR
POWER ZUMAJO II S.L.U, como entidad solicitante del citado proyecto, para que
comunicara al órgano encargado de la tramitación lo que estimara pertinente en el
plazo no superior a quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el pasado 22
de marzo y 16 de abril de 2024, se presentan escritos de contestación en los que
manifiesta, que con respecto a las alegaciones n.º 1, las mismas se limitan a
describir un conflicto de orden civil relativo a un contrato de colaboración entre
ambas entidades y que el procedimiento de declaración de utilidad pública iniciado
se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 ya indicado.
En lo referido a las alegaciones n.º2, n.º3 y n.º4, manifiesta en síntesis que:
ATLAS RENEWABLE ENERGY DESARROLLOS ESPAÑA, S.L no tiene la
titularidad de un derecho de opción de uso de superficie sobre las parcelas 31 y 32
del polígono 13 de Arjona(Jaén).
Los documentos que aporta no demuestran que se haya llevado a cabo una
cesión de dichas parcelas a su favor y, además, el documento que aporta como
adjunto número 2 solo se refiere a la parcela 32 y no a la 31.
De la documentación aportada no se infiere que sea titular de un proyecto que
vaya a requerir la ocupación de las parcelas 31 y 32. En cualquier caso, esta no es
una cuestión achacable a GREENALIA SOLAR POWER ZUMAJO II S.L.U. y que

cve: BOE-B-2024-27102
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Núm. 176