V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-27102)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Instalación fotovoltaica denominada Zumajo II de 49,99 mwp, línea de media tensión 30kv CS Zumajo II- set Zumajo I" en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41300

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
Quinto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/
2013, establece lo siguiente:
"1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo
por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros
bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las
correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".
Sexto. Como ya ha quedado indicado en los antecedentes de hecho descritos,
durante el periodo de información pública se reciben cuatro escritos de
alegaciones y otra documentación de la entidad PREMIER ENGINEERING AND
PROCUREMENT, S.L.(alegaciones n.º1) y de la entidad ATLAS RENEWABLE
ENERGY DESARROLLOS ESPAÑA, S.L (alegaciones n.º 3), así como de otras
partes interesadas que se exponen en las mismas como propietarios de terrenos
incluidos en la relación de bienes y derechos afectados (alegaciones n.º 2 y n.º 4).
Una vez analizadas las citadas alegaciones, se observa que el escrito de
alegaciones n.º 1, se basa en la pretensión de admisibilidad de las mismas, en la
ausencia de causa expropiandi como consecuencia de la existencia de negocio
jurídico privado con la entidad solicitante en concreto, de Utilidad Pública de
instalación fotovoltaica, del Proyecto denominado "INSTALACIÓN

cve: BOE-B-2024-27102
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Núm. 176