V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-27102)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Instalación fotovoltaica denominada Zumajo II de 49,99 mwp, línea de media tensión 30kv CS Zumajo II- set Zumajo I" en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41299

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50
MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de
tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones
de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se
ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no
afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en
dicho ámbito territorial el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad
Pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del
Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la
Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por
la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya
disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y
Minas, en sus respectivos ámbitos "(...), la tramitación y resolución de los
procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la
expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia".
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el
Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan
medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la
reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: "Formarán parte de la
instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la
conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación
de energía eléctrica".
La Ley del Sector Eléctrico, determina en su artículo 54 que se declaran de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución
de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de
recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Si bien establece en el artículo 55 de la citada Ley, la condición de que la
empresa interesada solicite el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de
las instalaciones, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una
relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante
considere de necesaria expropiación, como así ha sido en el presente caso.

cve: BOE-B-2024-27102
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Núm. 176