III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-15079)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, para la participación científica y técnica en un proyecto de investigación e innovación para la optimización y verificación de los nuevos modelos de clasificación de aceites vírgenes de oliva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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– Establecer el acuerdo de confidencialidad al que se hace referencia en la cláusula
novena.
– Validar las actuaciones desarrolladas por el Comité Técnico, antes de su implantación.
2.

Composición:

Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el presidente de la
Comisión, que será la persona titular de la Subdirección General de Control de la Calidad
Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, y un vocal del Laboratorio Arbitral
Agroalimentario, todos ellos designados por el director general de Alimentación.
Por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta
de Andalucía, la persona que ostente la jefatura del Servicio de Calidad y Control
Agroalimentario, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, así como la persona que se considere más idónea en función del
estado del proyecto, designada por el órgano administrativo de quien dependa
jerárquicamente.
Por parte de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, dos
representantes, designados por su correspondiente órgano de gobierno.
3. El régimen jurídico de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la subsección 1.ª
de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces durante el tiempo que dure el
convenio, a la firma del convenio y otra al finalizar el proyecto.
En el seno de la Comisión de Seguimiento se creará un Comité Técnico, el cual
actuará como único órgano de gestión del estudio, con un número mínimo de seis
miembros de carácter técnico, nombrados en representación por las partes. Será
presidido por la persona titular de la Subdirección General de Control de la Calidad
Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, o persona en quien delegue. Actuará como
secretario/a uno de sus miembros, elegido por mayoría simple, que se encargará de
levantar las actas de las reuniones y de coordinar el trabajo del Comité.
Este Comité deberá desarrollar las siguientes funciones:
– Diseño y revisión, en su caso, del protocolo de preparación y análisis de muestras,
teniendo en cuenta todas las variables que puedan tener influencia en los resultados.
– Revisión del funcionamiento y clasificación de los nuevos modelos matemáticos
(basados en análisis de componentes principales y máquinas de soporte vectorial).
– Proponer la programación, planificación y priorización de las actuaciones que
deban ser realizadas para la consecución de los objetivos previstos.
– Evaluar los resultados, su fiabilidad analítica y capacidad de predicción.
– Verificación de los resultados obtenidos por los modelos de clasificación utilizados.
– Aquellas otras actuaciones de carácter técnico que le puedan ser encomendadas
por la Comisión de Seguimiento.

Cuarta.

Actuación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación participará, a través del
Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid, aportando muestras que hayan sido
catadas y, si es el caso, analizadas (mediante análisis fisicoquímicos) por dicho
laboratorio oficial, y realizando los análisis organolépticos de las muestras en el ámbito
del proyecto.

cve: BOE-A-2024-15079
Verificable en https://www.boe.es

Con objeto de dar a conocer los avances del proyecto se podrá invitar a participar en
alguna de las reuniones de la Comisión de Seguimiento a un representante designado
por el Consejo Oleícola Internacional (COI), con el fin último de elevar ante dicho
organismo los resultados si se concluye su utilidad.