III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
b.

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Acomodación.

Notificados los valores-punto de conformidad con lo establecido en el artículo 15, se
abrirá un período de adaptación, dependiendo del nivel de dificultad del nuevo trabajo a
criterio de la Dirección, según el cuadro siguiente:
Quincenas
de acomodación

Puntos concedidos
1.ª quincena 2.ª quincena 3.ª quincena

Hasta el 10 % disminución.
Valor punto.

1

6





Disminución del 10 % al 30 %.
Valor punto.

2

12

6



Más del 30 %.
disminución.
Valor punto.

3

16

8

4

c.

Premio.

Transcurrido el período de adaptación y una vez conseguida la actividad habitual y
mantenida durante una quincena más, se concederá un premio por colaboración que
fijará la Línea de Mando a propuesta de Métodos y Tiempos y que en ningún caso será
inferior al duplo del valor de los puntos pagados en el período de adaptación.
Cuando sea asignada una persona trabajadora de nuevo ingreso a un nuevo proceso
de trabajo en el que no se hayan establecido tiempos de trabajo, su retribución será, una
vez superado el período de aprendizaje, el del grado asignado al puesto a 76 puntos de
actividad.
Artículo 17.
Si las revisiones son originadas por haber propuesto la persona trabajadora una
mejora en el método operatorio u otro nuevo método mejor, y éste se adoptase, se
premiará a la persona trabajadora según la importancia que represente la mejora.
Tanto en el caso de mejoras en el método operatorio o propuesta de nuevos
métodos, se oirá la opinión de la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos a los efectos
de fijar la cuantía del premio.
Sección 7.ª

Pago de actividades

1. En todos los trabajos, el tope máximo para el pago de actividades obtenidas por
el trabajo efectuado será de 80 puntos Bedaux/hora.
Seguirán en vigor los topes máximos de actividades hasta 85 puntos Bedaux/hora,
fijados en algunas tarifas de trabajo.
Una vez aplicados los topes a que hacen referencia los párrafos anteriores, se
adicionarán o deducirán en su caso, según lo dispuesto en las tarifas, las bonificaciones
o descuentos compensatorios.
2. El pago de actividades, en todos los casos, queda condicionado a que al efectuar
el trabajo se siga el método establecido en los estudios de tiempo, no exista pérdida de
vida profesional y se mantenga la norma de calidad establecida.
3. Los trabajos no medidos o no estimados, pasarán a tener tope 76. Este tope no
se abonará si el Mando comunica de modo expreso anomalías en la cantidad y/o calidad
del trabajo efectuado. Aquellas personas trabajadoras indirectos que en la actualidad se

cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.