III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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les abonan actividades superiores, las mantendrán con carácter funcional mientras no se
les pueda ofrecer un trabajo directo.
Sección 8.ª

Disminuciones en los rendimientos de trabajo

Artículo 19.
Cualquier rendimiento inferior al habitual, deberá ser justificado convenientemente
por la persona trabajadora, permitiéndose esta anomalía, cuando esté justificada,
durante tres semanas como máximo, siempre que los rendimientos no sean inferiores
a 60 puntos Bedaux/hora.
CAPÍTULO III
Contratación Laboral
Sección 1.ª

Selección e ingresos

Artículo 20.
El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales sobre
colocación. En cada Centro de trabajo la Dirección determinará las pruebas selectivas a
realizar para el ingreso y la documentación a aportar.
La Dirección clasificará al personal de nuevo ingreso en el grupo profesional y/o
categoría para el que ha sido contratado, e informará al Comité de Empresa del
respectivo Centro de Trabajo.
Artículo 21.
El período de prueba será el establecido en la legislación vigente para toda la
contratación fija y para la contratación temporal por plazo superior a los seis meses. En
la contratación temporal con la duración menor a seis meses el período de prueba será
de 30 días para los técnicos y titulados y de 15 días para los demás las personas
trabajadoras.
Sección 2.ª

Contratos de duración determinada

a) Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional se regirán
por lo dispuesto en el artículo 11 n.º 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre y disposiciones que lo desarrollan. La retribución de las personas trabajadoras,
durante el primer año, no será inferior al 90 % de la que correspondería al personal fijo
de igual antigüedad y circunstancias. El segundo año, percibirá el 100 % de dicha
retribución.
b) En relación con el contrato de duración determinada por circunstancias de la
producción, regulado en el n.º 2 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23
de octubre, ambas partes acuerdan hacer remisión expresa al Convenio Colectivo del
Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal para la Comunidad de Madrid, así
como a los convenios colectivos para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de
Barcelona, o en su defecto, el que tuviera carácter de aplicación Autonómico, respecto a
cada uno de los Centros de Trabajo de las Empresas en las citadas provincias. La
contratación por medio de E.T.T. se regirá en base a la legislación general.
c) Los contratos de relevo con duración determinada se regirán por lo dispuesto en
el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre y disposiciones que

cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22. Contratos de duración determinada.