III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Segunda quincena.

80 × 10 % = 8 puntos hora

Tercera quincena.

80 × 5 % = 4 puntos hora

Cuarta quincena.

80 × 0 % = 0 puntos hora

Sec. III. Pág. 93372

Terminado el período de acomodación, la plantilla percibirá en lo sucesivo las
actividades que obtenga con los nuevos valores revisados.
Transcurrido el período de acomodación, a todas las personas trabajadoras que con
los nuevos valores revisados hayan alcanzado la actividad habitual anterior a la revisión
y sigan manteniéndola durante una quincena, les será concedido un premio equivalente
a la suma de las adaptaciones pagadas durante las quincenas correspondientes más las
horas de festivos intersemanales.
Puntos premio, siguiendo el ejemplo anterior.
Llamando HT el n.º, de horas trabajadas y HFI el n.º de horas festivo intersemanal, el
cálculo será:
(HT 1.ª quincena + HFI) × 12
+ (HT 2.ª quincena + HFI) × 8
+ (HT 3.ª quincena + HFI) × 4 = Puntos premio

En los casos de baja por enfermedad o accidente, el período de acomodación se
prolongará por un tiempo igual al que dure la baja, hasta un máximo de tres meses a
partir del inicio de la entrada en vigor, con la finalidad de que puedan percibirse, en lo
posible, los puntos de acomodación correspondientes.
En las vacaciones el período de acomodación quedará interrumpido si la persona
trabajadora no es sustituido. Caso de ser sustituido, por no interrumpirse el proceso, las
personas trabajadoras percibirán la acomodación y premio proporcionalmente al tiempo
de trabajo efectivo.
Tendrán derecho a acomodación completa y premio, cualquiera persona trabajadora
que por incremento del volumen de producción se incorpore a un puesto durante los tres
meses siguientes a la implantación de los nuevos valores.
En todos los casos anteriores (bajas, vacaciones o incrementos de producción),
cuando el trabajo no sea continuo (que se realice todos los días), no se podrá prolongar
la acomodación por más tiempo que las quincenas establecidas.
En los trabajos en equipo el período de acomodación lo establece el mismo y no, las
personas trabajadoras considerados individualmente.
Nuevos procesos.

Se entenderá por nuevo proceso aquel trabajo efectuado, según un procedimiento
diferente a los habituales en el Centro de Trabajo, como consecuencia de innovaciones
en los medios productivos, instalaciones o equipos, así como debidos a cambios
apreciables en la organización de trabajo.
Generalmente una pieza nueva no constituye nuevo proceso, puesto que se realiza
con procedimientos similares a los habituales.
En la implantación de nuevos procesos, se estará a los siguientes:
a.

Período experimental.

Comprende el tiempo indispensable para estudio, experimentación y definición del
método y medios necesarios y determinación de los VP correspondientes al nuevo
proceso. Así mismo comprende el período que transcurra desde que el VP se comunica
a la Comisión Paritaria y la efectiva entrada en vigor del mismo.
En este período a las personas trabajadoras que colaboren, se les abonará el salario
y prima a su promedio.

cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16 bis.