III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Sección 6.ª

Sec. III. Pág. 93371

Revisiones de tiempos y rendimientos

Artículo 15.
Los informes a que se refiere el artículo anterior apartado a tendrán carácter de
previos a la implantación de los valores en cuestión, estableciéndose a tal fin un plazo
máximo de 15 días naturales a partir del cual la Dirección podrá ponerlos en vigor.
Artículo 16.

Revisiones de Tiempos.

Todos los valores-punto establecidos en las fábricas y secciones de las Empresas
serán revisados por alguno de los hechos siguientes:
Por modificación del método operatorio.
Por modificación técnica o ambiental.
Por error de cálculo o medición.
Por variación de la saturación (puntos concedidos).
Por cambio del número de las personas trabajadoras o cambio de las características
del material.
Los nuevos valores se aplicarán automáticamente cumplido el término del
artículo 15.
Si el valor-punto sustituye a uno provisional se abonarán con efecto retroactivo las
diferencias que hubiere si son favorables a la persona trabajadora.
En todos los demás casos en que la revisión origine una disminución en los valores
punto asignados, se señalará un período de acomodación a los nuevos valores, que se
fijará de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de disminución de los valores punto

Número de quincenas
de acomodación

Hasta el 10 %.

2

Más del 10 hasta el 20 %.

3

Más del 20 hasta el 30 %.

4

Más del 30 hasta el 40 %.

5

Más del 40 hasta el 50 %.

6

Más del 50 %.

7

Supongamos nuevos valores que representan un 15 % de disminución sobre los
anteriores.
Quincena de acomodación.

3 quincenas

Actividad habitual.

80 puntos Bedaux/hora

Puntos de acomodación:
Primera quincena.

80 × 15 % = 12 puntos hora

cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es

Durante el período de acomodación fijado según la tabla anterior, se abonará la
actividad real obtenida por las personas trabajadoras con los nuevos valores, más los
puntos de acomodación concedidos para el referido período, que empezarán por el total
de la diferencia del valor-punto en la primera quincena para ir disminuyendo
proporcionalmente en las quincenas siguientes, hasta quedar eliminados después de la
última quincena de acomodación concedida.
Ejemplo: