III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Sección 4.ª

Sec. III. Pág. 93370

Sistema de trabajo medido

Artículo 11.
El Sistema de trabajo medido es el Bedaux y corresponde su aplicación a las
Direcciones de los respectivos Centros de Trabajo asistidas por las Oficinas de Métodos
y Tiempos. Las competencias que la ley reserva a la Representación de las personas
trabajadoras se ejercerán a través de la Comisión Paritaria de cada Centro de Trabajo.
Artículo 12.
La medición del tiempo de trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera de las
técnicas de medición internacionalmente admitidas, siempre en unidades de tiempo
Bedaux.
Sección 5.ª

Comisión Paritaria de métodos y tiempos

Artículo 13.
La Comisión Paritaria se compondrá de seis miembros en los Centros de GaváViladecans y de Alcalá de Henares. Dos miembros serán designados por la Dirección de
cada Centro y los restantes cuatro, serán designados por el Comité de dichos Centros y
ostentarán su representación. En estas Comisiones un miembro titular podrá ser
sustituido por un trabajador que reúna las condiciones de experto.
De las reuniones se levantará la oportuna acta firmada por todos los asistentes. Sólo
se entenderá que existe acuerdo cuando así se manifieste expresamente en la propia
Acta.
Las Empresas darán cursos de formación a fin de facilitar la labor a los miembros de
la Comisión Paritaria.
Artículo 14.

a) Conocer, y emitir informe previo, sobre los nuevos procesos, así como sobre las
revisiones de tiempo de los trabajos establecidos (valores-punto). Una vez fijados los
nuevos valores se efectuará su seguimiento.
b) Recibir las tarifas de trabajos y sus anexos.
c) Conocer los factores contenidos en los Manuales de valoración de puestos de
trabajo y su peso. En el supuesto de que alguna persona trabajadora discrepe de la
valoración efectuada, sus representantes en la Comisión Paritaria podrán solicitar su
revisión. Efectuada por la Dirección la nueva valoración ésta será argumentada y
comentada en la presente Comisión.
d) Conocer, trimestralmente, los índices de pérdidas y descuentos y su equivalencia
económica.
e) Conocer los coeficientes de descanso de los puestos de trabajo que se revisen.
f) Recibir copia de los impresos de comunicación de valores al Centro de Proceso
de Datos.
g) Recibir los listados mecanizados de valores punto y el listado de seguimiento en
aplicación de la garantía estipulada en el artículo 38.
h) Conocer las quincenas de acomodación y el premio que en su caso se aplique.
i) Ser informada de las aplicaciones tecnológicas y de organización del trabajo que
tengan repercusiones amplias sobre la plantilla y categorías.
j) Recibir de sus respectivas representaciones cuantas comunicaciones y escritos
se remitan en materia de trabajo medido.

cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es

Será competencia de esta Comisión: