III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
48 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93369

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Sección 1.ª

Norma general

Artículo 8.
La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de las secciones y
dependencias de las Empresas corresponde a la Dirección dentro del marco de la
legalidad vigente.
Sección 2.ª

Facultades de la Dirección de cada Empresa

Artículo 9.
Son facultades de la Dirección, las siguientes:
1. La calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas internacionales
admitidos.
2. La exigencia de los rendimientos mínimos, y de los habituales de la persona
trabajadora en cada puesto de trabajo.
3. La determinación de los Métodos de trabajo encaminados a obtener y asegurar
unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles.
4. La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la
saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento.
5. La exigencia de índices de desperdicios, pérdidas y calidad, admisibles a lo largo
del proceso de fabricación.
6. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la
maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados a la persona trabajadora.
7. La movilidad funcional y redistribución del personal de las Empresas con arreglo
a las necesidades del trabajo, de la organización y producción.
8. La realización, de las modificaciones en los métodos, tarifas y distribución del
personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones y
utillajes.
9. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a
las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procedimientos de
fabricación, cambios de materiales, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
Sección 3.ª

Obligaciones de la Dirección de cada Empresa

Artículo 10.

1. Informar a los representantes legales de las personas trabajadoras acerca de las
modificaciones de carácter general de la organización de trabajo.
2. Tener a disposición de las personas trabajadoras la especificación de las tareas
asignadas a cada puesto de trabajo, así como de las tarifas vigentes.
3. Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en forma clara y
sencilla.
4. Recoger toda iniciativa de cualquiera persona trabajadora encaminada a mejorar
y perfeccionar la organización del trabajo.
5. Fomentar planes de formación profesional en la medida de las necesidades de
cada centro.
6. Establecer con claridad los niveles de calidad y pérdidas en cada tarifa de
trabajo.

cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es

Son obligaciones de la Dirección, las siguientes: