III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93368

Artículo 2.
Las estipulaciones del convenio serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo
que las Empresas tienen establecidos en el Estado español: Gavá, Alcalá de Henares,
Alcalá de Guadaira y Barcelona con sus Delegaciones Comerciales y Almacenes.
Sección 2.ª

Vigencia

Artículo 3.
El convenio iniciará sus efectos desde el día siguiente al de su firma por las dos
representaciones negociadoras. Los efectos económicos, en su caso, quedarán
retrotraídos al 1.º de Enero de 2023 para todo el personal actualmente en plantilla.
La duración del convenio se establece hasta el 31 de diciembre del año dos mil
veinticuatro.
Artículo 4.
El presente convenio se considerará prorrogado de no mediar denuncia de
cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de su extinción y
mantendrá su vigencia hasta tanto no se logre nuevo acuerdo expreso.
Sección 3.ª

Compensación y absorción

Artículo 5.
1. Las retribuciones que se establecen en este convenio compensarán y
absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del
mismo o que se establecieren durante su vigencia cualquiera que sea su naturaleza u
origen.
2. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en cómputo anual
sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el
presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
Sección 4.ª

Vinculación a la totalidad y garantía del convenio

Artículo 6.
En el supuesto de que la autoridad laboral, estimando que alguno de los pactos del
presente convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de
terceros, remitiese a la jurisdicción competente el presente texto, éste quedará
suspendido en su totalidad. Cualquier variación que finalmente pudiera decretarse
invalidará su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

La aplicación del presente convenio excluye expresamente a los demás convenios
que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro en cualquiera de los ámbitos
territoriales o funcionales.

cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.