III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93396

extrasalariales así como el importe correspondiente a horas extraordinarias. El 25 % de
este salario medio, será el que perciba la persona trabajadora con independencia del tipo
de trabajo que realice durante los periodos de tiempo en que preste sus servicios. Dicho
salario le resultará abonado y distribuido en 14 mensualidades con independencia de los
periodos en que preste sus servicios y experimentará los incrementos que se
establezcan en el correspondiente convenio colectivo.
Se estudiarán individualmente los casos en los que una persona trabajadora se haya
encontrado en situación de Incapacidad Temporal dentro de los 12 meses anteriores al
momento de acceder a la jubilación parcial, a los efectos de determinar la normalización
del salario sin tener en cuenta dicha incidencia.
Para ello, se tendrá en cuenta la contingencia que la hubiere originado, la duración
de la misma y el nivel de absentismo a lo largo de su vida laboral.
2.7 Ambas partes acuerdan que la jubilación plena de la persona trabajadora/a
jubilado parcial se producirá, al cumplir la edad de jubilación ordinaria, o antes si la
pensión resultante alcanzara, ya, la prestación máxima abonable, y todo ello al objeto de
reforzar y sobre todo mejorar las políticas de empleo estable que históricamente las
partes han acordado. En tal sentido, las partes entienden que el mecanismo de la
jubilación parcial-contrato de relevo es un instrumento idóneo para la consecución de un
relevo generacional ordenado que mejora estabilidad y calidad del empleo.
2.8 Al mismo tiempo, y concretamente, dicha jubilación –previamente convenida y
aceptada por la persona trabajadora jubilable en el momento de suscribir su acuerdo de
jubilación parcial– se acuerda vinculada a la mejora del actual régimen que las partes
tienen acordado en materia de transformación de contratos temporales en indefinidos.
Así al objeto de incrementar el número de transformaciones se acuerda que las personas
trabajadoras computables a los efectos de determinar la superación o no del límite
máximo señalado en la disposición final primera del Convenio Colectivo (7 %), no sólo
serán los contratos eventuales sino también los contratos de relevo. Al mismo tiempo los
contratos de las personas trabajadoras relevistas podrán ser objeto de transformación en
indefinidos dentro de los límites señalados en la referida Disposición Final.
2.9 En cualquier caso para que la jubilación total resulte obligatoria al alcanzarse la
edad ordinaria de jubilación resultará necesario cumplir los requisitos necesarios
exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de
jubilación en su modalidad contributiva.
2.10 Los jubilados parciales gozarán de los beneficios sociales establecidos por la
costumbre y en el presente Convenio Colectivo.

2.11 La duración del contrato de relevo será igual a la del tiempo que falte a la
persona trabajadora sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
2.12 El puesto de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá ser el mismo o
no que el de la persona trabajadora jubilado parcialmente. La prestación de sus servicios
no necesariamente deberá realizarse en el mismo centro de trabajo al que pertenezca la
persona trabajadora sustituido pudiendo ser contratado el relevista en cualquier centro
de trabajo que tuviera la empresa. No obstante lo anterior, deberá existir una
correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y las del
trabajador sustituido, en los términos previstos en el artículo 215 de la vigente Ley
General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2.13 El contrato de relevo que celebre la empresa será a jornada completa.
Otras consideraciones:
2.14 Los presentes acuerdos en materia de jubilación parcial y de contrato de
relevo quedarán sin efecto en el caso de que sea modificado el actual cuerpo regulador

cve: BOE-A-2024-15075
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Contrato de relevo: