III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Disposición final cuarta.
Sec. III. Pág. 93395
Jubilación parcial-contrato de relevo.
1. Las personas trabajadoras incluidas en el plan de jubilación parcial firmado por
las partes en fecha 27 de marzo de 2013, registrado ante el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, y a las que –en virtud del apartado 6 a la disposición transitoria cuarta
del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre en su redacción dada por el Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre les resultan aplicables los requisitos de acceso,
condiciones y reglas de determinación de las prestaciones establecidas para la jubilación
parcial en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social.
2. Para el resto de las personas trabajadoras resultarán aplicables las condiciones
recogidas a continuación en el marco de la normativa vigente en el momento de la
suscripción del presente convenio colectivo en materia de jubilación parcial/contrato de
relevo.
Ámbito de vigencia temporal del presente acuerdo:
2.1 El presente acuerdo en materia de jubilación parcial-contrato de relevo forma
parte integrante del VIII Convenio Intersocietario, teniendo en consecuencia su misma
vigencia temporal; es decir, hasta 31 de diciembre de 2024. No obstante, se prorrogará
su vigencia automáticamente de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes
con una antelación mínima de un mes.
Ámbito de aplicación personal:
2.2 El presente acuerdo resultará aplicable a las personas que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 12.6 R.D.leg 2/2015 y 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, cumplan los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial.
Será asimismo de aplicación al personal que lo sustituya a través de un contrato de
relevo.
2.3 En cualquier caso, el acceso a la jubilación parcial de las personas interesadas
será voluntaria para ambas partes y requerirá que se alcance el correspondiente acuerdo
individual entre la persona trabajadora y la empresa mediante la celebración simultánea
del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de relevo.
Los trámites administrativos a tal efecto correrán a cargo de la Empresa.
2.4 En cómputo anual la jornada de trabajo del jubilado parcial se verá reducida en
un 75 % respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al acceso a la
jubilación parcial.
2.5 Las horas de trabajo correspondientes al 25 % de la jornada residual serán
realizadas en jornadas completas, pudiéndose acumular en un único periodo
ininterrumpido tras el acceso a la jubilación parcial y, como máximo, en tres periodos
determinados del año a requerimiento de la empresa. Tal requerimiento deberá
realizarse al trabajador jubilado parcialmente con una antelación mínima de 1 mes a la
fecha en que deba producirse su incorporación. Durante los periodos de tiempo en los
que la persona trabajadora jubilado parcialmente preste sus servicios, su jornada diaria
será la establecida por el convenio colectivo aplicable para una persona trabajadora a
tiempo completo.
Periódicamente se informará a los representantes de las personas trabajadoras de la
utilización de tales periodos.
2.6 El Jubilado parcial verá reducido su salario en el mismo porcentaje que su
jornada (es decir en un 75 %). Para la determinación del salario que se abonará al
jubilado parcial, se tomará el salario medio percibido en los 12 meses anteriores al
momento de acceder a la jubilación parcial quedando excluidos los conceptos
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
Jubilación parcial:
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Disposición final cuarta.
Sec. III. Pág. 93395
Jubilación parcial-contrato de relevo.
1. Las personas trabajadoras incluidas en el plan de jubilación parcial firmado por
las partes en fecha 27 de marzo de 2013, registrado ante el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, y a las que –en virtud del apartado 6 a la disposición transitoria cuarta
del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre en su redacción dada por el Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre les resultan aplicables los requisitos de acceso,
condiciones y reglas de determinación de las prestaciones establecidas para la jubilación
parcial en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social.
2. Para el resto de las personas trabajadoras resultarán aplicables las condiciones
recogidas a continuación en el marco de la normativa vigente en el momento de la
suscripción del presente convenio colectivo en materia de jubilación parcial/contrato de
relevo.
Ámbito de vigencia temporal del presente acuerdo:
2.1 El presente acuerdo en materia de jubilación parcial-contrato de relevo forma
parte integrante del VIII Convenio Intersocietario, teniendo en consecuencia su misma
vigencia temporal; es decir, hasta 31 de diciembre de 2024. No obstante, se prorrogará
su vigencia automáticamente de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes
con una antelación mínima de un mes.
Ámbito de aplicación personal:
2.2 El presente acuerdo resultará aplicable a las personas que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 12.6 R.D.leg 2/2015 y 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, cumplan los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial.
Será asimismo de aplicación al personal que lo sustituya a través de un contrato de
relevo.
2.3 En cualquier caso, el acceso a la jubilación parcial de las personas interesadas
será voluntaria para ambas partes y requerirá que se alcance el correspondiente acuerdo
individual entre la persona trabajadora y la empresa mediante la celebración simultánea
del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y del contrato de relevo.
Los trámites administrativos a tal efecto correrán a cargo de la Empresa.
2.4 En cómputo anual la jornada de trabajo del jubilado parcial se verá reducida en
un 75 % respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al acceso a la
jubilación parcial.
2.5 Las horas de trabajo correspondientes al 25 % de la jornada residual serán
realizadas en jornadas completas, pudiéndose acumular en un único periodo
ininterrumpido tras el acceso a la jubilación parcial y, como máximo, en tres periodos
determinados del año a requerimiento de la empresa. Tal requerimiento deberá
realizarse al trabajador jubilado parcialmente con una antelación mínima de 1 mes a la
fecha en que deba producirse su incorporación. Durante los periodos de tiempo en los
que la persona trabajadora jubilado parcialmente preste sus servicios, su jornada diaria
será la establecida por el convenio colectivo aplicable para una persona trabajadora a
tiempo completo.
Periódicamente se informará a los representantes de las personas trabajadoras de la
utilización de tales periodos.
2.6 El Jubilado parcial verá reducido su salario en el mismo porcentaje que su
jornada (es decir en un 75 %). Para la determinación del salario que se abonará al
jubilado parcial, se tomará el salario medio percibido en los 12 meses anteriores al
momento de acceder a la jubilación parcial quedando excluidos los conceptos
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
Jubilación parcial: