III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Disposición adicional segunda.
Sec. III. Pág. 93393
Incremento salarial para el año 2024.
Todos los conceptos salariales se incrementarán en el año 2024 en un porcentaje
equivalente al incremento real del IPC en dicho año más 0,20 %.
El 0,9 % que suponen el día adicional de libre disposición y el festivo Roca (habida
cuenta que a efectos económicos cada jornada tiene un valor de 0,45 %), tendrán la
consideración de incremento salarial para el año 2024. Dicho en otras palabras, dentro
del incremento resultante a aplicar para el año 2024 se tendrá en cuenta el 0,9 % ya
concedido por las dos jornadas anteriormente descritas. El valor de las jornadas en parte
o total, no se deducirá cuando el incremento final a aplicar (IPC+0,20 %) sea inferior
al 0,9 %.
Una vez conocido el IPC real de 2024, se actualizarán las tablas y se liquidarán las
diferencias que pudieran existir. Dicha liquidación se realizará de una sola vez en la
nómina de febrero del año 2025 de conocerse los datos relativos al IPC real del
año 2024, con antelación al 5 de febrero de 2025. De conocerse con posterioridad a esta
fecha, se liquidará en la siguiente nómina.
Disposición final primera.
Contratación de duración determinada.
– Durante la vigencia del convenio, la Dirección de la Empresa determinará, en su
caso, el número de las personas trabajadoras temporales a pasar a fijos en el caso de
que excedan del porcentaje del 7 % máximo establecido.
Para tal determinación, en cada una de las citadas fechas se tendrá en cuenta la
plantilla total de todas las categorías, Empresas y centros de trabajo y el número de las
personas trabajadoras temporales de la categoría de especialista existentes en ese
momento en los mencionados centros y Empresas. A los efectos de cómputo de la
plantilla total, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial acogidos a la
jubilación parcial contabilizarán como las personas trabajadoras fijos y las personas
trabajadoras con contratos de relevo como eventuales.
– El número de las personas trabajadoras que se consolidará como fijo es
consecuencia de la aplicación del mencionado 7 % sobre la plantilla total de las
Empresas, que a título de ejemplo, a fecha 30 de noviembre de 2004 ha sido de 3.792, y
del número de las personas trabajadoras especialistas temporales que a tal fecha
ascendió a 532. Consecuentemente, el 7 % sobre la plantilla total determinará el número
máximo de las personas trabajadoras temporales de la categoría de especialistas (265),
y a su vez, hallando la diferencia sobre los 532 las personas trabajadoras temporales
existentes, el número de las personas trabajadoras a consolidar como fijos.
La distribución del número de las personas trabajadoras a consolidar se efectuará en
función de las necesidades de cada centro.
Es libre facultad de la Dirección designar las personas trabajadoras cuyo contrato
será consolidado.
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan ajustar a su propia realidad industrial y social la regulación
sobre la materia. Con tal fin acuerdan fijar un porcentaje máximo del 7 por ciento de
eventualidad sobre la plantilla total de las Empresas. En el citado porcentaje se incluyen
las personas trabajadoras especialistas contratados en virtud del artículo 15.2 R.D.leg.
2/2015 y las personas trabajadoras con contrato de relevo de duración determinada –
artículo 12.6 R.D.leg. 2/2015–.
El mencionado porcentaje se considera como necesario y adecuado para que las
Empresas puedan adaptar la plantilla a las necesidades del proceso de producción que a
su vez vendrán determinados por los amplios ciclos de la demanda que se dan en los
mercados atendidos por las Empresas.
Reconocida tal necesidad, se determina a su vez la forma en que se producirá la
transformación en indefinidos de la contratación temporal señalada anteriormente (las
personas trabajadoras especialistas eventuales y las personas trabajadoras relevistas):
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Disposición adicional segunda.
Sec. III. Pág. 93393
Incremento salarial para el año 2024.
Todos los conceptos salariales se incrementarán en el año 2024 en un porcentaje
equivalente al incremento real del IPC en dicho año más 0,20 %.
El 0,9 % que suponen el día adicional de libre disposición y el festivo Roca (habida
cuenta que a efectos económicos cada jornada tiene un valor de 0,45 %), tendrán la
consideración de incremento salarial para el año 2024. Dicho en otras palabras, dentro
del incremento resultante a aplicar para el año 2024 se tendrá en cuenta el 0,9 % ya
concedido por las dos jornadas anteriormente descritas. El valor de las jornadas en parte
o total, no se deducirá cuando el incremento final a aplicar (IPC+0,20 %) sea inferior
al 0,9 %.
Una vez conocido el IPC real de 2024, se actualizarán las tablas y se liquidarán las
diferencias que pudieran existir. Dicha liquidación se realizará de una sola vez en la
nómina de febrero del año 2025 de conocerse los datos relativos al IPC real del
año 2024, con antelación al 5 de febrero de 2025. De conocerse con posterioridad a esta
fecha, se liquidará en la siguiente nómina.
Disposición final primera.
Contratación de duración determinada.
– Durante la vigencia del convenio, la Dirección de la Empresa determinará, en su
caso, el número de las personas trabajadoras temporales a pasar a fijos en el caso de
que excedan del porcentaje del 7 % máximo establecido.
Para tal determinación, en cada una de las citadas fechas se tendrá en cuenta la
plantilla total de todas las categorías, Empresas y centros de trabajo y el número de las
personas trabajadoras temporales de la categoría de especialista existentes en ese
momento en los mencionados centros y Empresas. A los efectos de cómputo de la
plantilla total, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial acogidos a la
jubilación parcial contabilizarán como las personas trabajadoras fijos y las personas
trabajadoras con contratos de relevo como eventuales.
– El número de las personas trabajadoras que se consolidará como fijo es
consecuencia de la aplicación del mencionado 7 % sobre la plantilla total de las
Empresas, que a título de ejemplo, a fecha 30 de noviembre de 2004 ha sido de 3.792, y
del número de las personas trabajadoras especialistas temporales que a tal fecha
ascendió a 532. Consecuentemente, el 7 % sobre la plantilla total determinará el número
máximo de las personas trabajadoras temporales de la categoría de especialistas (265),
y a su vez, hallando la diferencia sobre los 532 las personas trabajadoras temporales
existentes, el número de las personas trabajadoras a consolidar como fijos.
La distribución del número de las personas trabajadoras a consolidar se efectuará en
función de las necesidades de cada centro.
Es libre facultad de la Dirección designar las personas trabajadoras cuyo contrato
será consolidado.
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan ajustar a su propia realidad industrial y social la regulación
sobre la materia. Con tal fin acuerdan fijar un porcentaje máximo del 7 por ciento de
eventualidad sobre la plantilla total de las Empresas. En el citado porcentaje se incluyen
las personas trabajadoras especialistas contratados en virtud del artículo 15.2 R.D.leg.
2/2015 y las personas trabajadoras con contrato de relevo de duración determinada –
artículo 12.6 R.D.leg. 2/2015–.
El mencionado porcentaje se considera como necesario y adecuado para que las
Empresas puedan adaptar la plantilla a las necesidades del proceso de producción que a
su vez vendrán determinados por los amplios ciclos de la demanda que se dan en los
mercados atendidos por las Empresas.
Reconocida tal necesidad, se determina a su vez la forma en que se producirá la
transformación en indefinidos de la contratación temporal señalada anteriormente (las
personas trabajadoras especialistas eventuales y las personas trabajadoras relevistas):