III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93392
CAPÍTULO IX
Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio
Artículo 67.
Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio como
órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Composición:
Estará formada por cinco Vocales por cada Representación, designados entre los
componentes de la Comisión Negociadora del presente convenio.
A las reuniones podrán asistir, previo acuerdo en cada caso, los restantes miembros
de dicha comisión Negociadora, con los asesores que libremente designen las partes.
En supuestos de especial importancia, previo acuerdo de los miembros
permanentes, se reunirá el pleno de la Comisión Negociadora.
Funciones:
Interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
A requerimiento de las partes podrán mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y
solución de cuestiones y conflictos de carácter individual o colectivo que pudieran
suscitarse en el ámbito de aplicación del convenio.
Cuantas cuestiones se deban elevar a esta Comisión, deberán haberse planteado,
previamente, en el respectivo Centro de Trabajo. De no haberse solucionado
satisfactoriamente a nivel de Centro, se presentará a la Comisión mediante escrito
firmado por los reclamantes.
Reuniones:
La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio se reunirá
semestralmente con carácter ordinario.
La representación social en esta comisión mixta podrá reunirse tres veces al año en
los locales del Servei Territorial de Barcelona, de la Generalitat de Catalunya previa
comunicación escrita a la Dirección de Personal.
Acuerdos:
Los acuerdos, dentro de cada Representación se tomarán por mayoría simple. En
cada reunión se nombrará un Presidente y un Secretario a los que corresponderá
ordenar las intervenciones y levantar Acta de las sesiones.
Artículo 68.
Disposición adicional primera.
Incremento salarial para el año 2023.
Todos los conceptos salariales se incrementarán en el año 2023 en un porcentaje
equivalente al incremento real del IPC en dicho año (3,1 %).
Así, se actualizarán las tablas y se liquidarán las diferencias que pudieran existir.
Dicha liquidación se realizará de una sola vez en la nómina de mayo del año 2024.
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento de aplicación del
VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC), ambas partes
convienen adherirse a dicho Acuerdo y su Reglamento durante la vigencia de este
convenio y, en concreto, a los efectos del artículo 82.3 del R.D.Leg 2/2015 sobre
inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de
aplicación.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93392
CAPÍTULO IX
Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio
Artículo 67.
Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio como
órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Composición:
Estará formada por cinco Vocales por cada Representación, designados entre los
componentes de la Comisión Negociadora del presente convenio.
A las reuniones podrán asistir, previo acuerdo en cada caso, los restantes miembros
de dicha comisión Negociadora, con los asesores que libremente designen las partes.
En supuestos de especial importancia, previo acuerdo de los miembros
permanentes, se reunirá el pleno de la Comisión Negociadora.
Funciones:
Interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
A requerimiento de las partes podrán mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y
solución de cuestiones y conflictos de carácter individual o colectivo que pudieran
suscitarse en el ámbito de aplicación del convenio.
Cuantas cuestiones se deban elevar a esta Comisión, deberán haberse planteado,
previamente, en el respectivo Centro de Trabajo. De no haberse solucionado
satisfactoriamente a nivel de Centro, se presentará a la Comisión mediante escrito
firmado por los reclamantes.
Reuniones:
La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio se reunirá
semestralmente con carácter ordinario.
La representación social en esta comisión mixta podrá reunirse tres veces al año en
los locales del Servei Territorial de Barcelona, de la Generalitat de Catalunya previa
comunicación escrita a la Dirección de Personal.
Acuerdos:
Los acuerdos, dentro de cada Representación se tomarán por mayoría simple. En
cada reunión se nombrará un Presidente y un Secretario a los que corresponderá
ordenar las intervenciones y levantar Acta de las sesiones.
Artículo 68.
Disposición adicional primera.
Incremento salarial para el año 2023.
Todos los conceptos salariales se incrementarán en el año 2023 en un porcentaje
equivalente al incremento real del IPC en dicho año (3,1 %).
Así, se actualizarán las tablas y se liquidarán las diferencias que pudieran existir.
Dicha liquidación se realizará de una sola vez en la nómina de mayo del año 2024.
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento de aplicación del
VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC), ambas partes
convienen adherirse a dicho Acuerdo y su Reglamento durante la vigencia de este
convenio y, en concreto, a los efectos del artículo 82.3 del R.D.Leg 2/2015 sobre
inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de
aplicación.