III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93391

Las ausencias retribuidas que figuran en el Apartado 3 del artículo 37 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de
la ley del Estatuto de los Trabajadores, se considerarán jornadas de presencia sólo a
efectos de la obtención de este premio.
b) Haber alcanzado la actividad habitual, salvo en casos justificados, pero siempre
que haya mantenido actividades superiores a 60 puntos Bedaux/hora.
c) No dar lugar a sanción o amonestación escrita.
d) No tener ninguna falta de puntualidad.
No obstante, el personal que durante media quincena tenga una o dos faltas de
puntualidad tendrá derecho a percibir el 80 % o el 60 %, respectivamente, del importe del
premio de media quincena. El que tenga tres o más faltas de puntualidad no ganará
premio.
2.

Cuantía del premio para el año 2024:

Grupos de Oficiales y Especialistas.

4,2 % del subtotal de una quincena, con un tope
de 15,6926 euros media quincena.

Grupos de Mandos Intermedios.

0,5408 euros por hora ordinaria trabajada.

Grupo de Técnicos, Administrativos y
Subalternos.

1.05 % del salario mensual con un tope máximo
de 44 premios y de 19,1291 euros por media
quincena.

Para los Grupos de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos y Subalternos el
cálculo se hará una vez al mes. Para los Grupos de Oficiales y Especialistas una vez a la
quincena.
Sección 3.ª

Fondo social

Artículo 64.
La aportación al Fondo Social para la vigencia de este convenio colectivo será
de 29.772 euros.
La aportación al Fondo Social se revisará cada año con el IPC correspondiente,
excepto durante la vigencia de este convenio y sus prórrogas automáticas, si las
hubiese.
Se mantiene la normativa en vigor.
Sección 4.ª

Anticipos

Podrá solicitarse un anticipo, sobre saldos salariales pendientes, de una cuantía
máxima de 1.052 euros. En caso de ser concedido, deberá reintegrarse en 12
mensualidades.
Tal solicitud, se considera de naturaleza excepcional, por lo que deberá evitarse la
repetición personal de las mismas.
Se tramitará a través del Departamento de Personal.
Sección 5.ª

Seguro de vida

Artículo 66.
Para el personal de convenio se mantiene como régimen a extinguir, el seguro de
vida que rige en la actualidad y con el capital asegurado que cada uno tiene a título
personal.

cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 65.