III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93390

Régimen General de la Seguridad Social y demás contingencias correspondientes a los
días de cuota proporcional al tiempo de ausencia.
Artículo 61.
Impedirán la entrada al trabajo durante media o una jornada, según se trabaje en
jornada partida o en jornada ininterrumpida, las faltas de puntualidad que se relacionan a
continuación:
Faltas de puntualidad en las entradas que sobrepasen de los quince minutos de la
hora señalada. En los horarios de entrada desde las siete de la mañana hasta las once
de la noche.
Faltas de puntualidad en las entradas que sobrepasen de los treinta minutos de la
hora señalada. En los horarios de entrada después de las once de la noche y antes de
las siete de la mañana.
Sección 2.ª

Seguro de accidentes y P.P.N.

Artículo 62.
En nombre y representación del personal afectado por el convenio, están
concertadas unas pólizas de seguro de accidentes con una compañía aseguradora de
solvencia contrastada con las siguientes características:
1. Está asegurado todo el personal en plantilla de las Empresas incluidas en el
ámbito del presente convenio. Cada mes se comunicará a la aseguradora la relación de
altas y bajas si las hubiese.
2. Los riesgos asegurados están incluidos en las pólizas correspondientes, así
como en sus respectivos apéndices, suscritas con la mencionada compañía aseguradora
(Se adjunta en el anexo 2 copia de las pólizas contratadas).
3. La persona trabajadora asegurado contribuye a sufragar el coste con una
aportación mensual de 2,50 euros cubriendo el resto la empresa.
4. Este seguro no afecta al personal jubilado ni a personal en activo que en su día
optó al anterior régimen manteniendo la póliza de accidentes de 6.010,12 euros y un
Seguro de Vida cubierto con la misma Compañía aseguradora con su correspondiente
póliza equivalente a 1.202,02 euros.
5. Los representantes de las personas trabajadoras han dado su conformidad al
clausulado de las pólizas en vigor y sus respectivos apéndices, firmando todas y cada
una de las hojas de las mismas.
6. En el supuesto que por cualquier razón fuere necesario el cambio de compañía
aseguradora, la Dirección de la Empresa procederá a informar a la Representación de
las personas trabajadoras y, en su caso, someter a consulta el mencionado cambio. En
cualquier caso, se mantendrán los riesgos asegurados.
Artículo 63.

P.P.N.

a) Haber trabajado todas las jornadas completas de su calendario laboral.
Si durante la jornada se causa baja médica por accidente o se secunda una huelga,
se abonará la parte del premio que pudiera corresponder por las horas trabajadas en la
media quincena en que ha ocurrido el accidente o la huelga.
Asimismo, siempre que haya presencia en toda la jornada, la falta de timbrada tendrá
consideración de falta de puntualidad a los efectos de la obtención de este premio. Todo
ello sin perjuicio de las medidas que pudiera adoptarse en caso de reincidencia.

cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es

1. Se establece un premio para las personas trabajadoras que cumplan las cuatro
condiciones siguientes: