III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93389

En consecuencia, durante la vigencia del presente convenio se abonarán 158,33
horas durante los meses de trabajo añadiéndose en el mes de vacaciones 2,12.
El total de horas no trabajadas o cuantías no devengadas se deducirán del total
mensual normalizado.
El pago mensual se efectuará como máximo el día 30 del mes de abono.
El personal de los Grupos de Oficiales y Especialistas, cobrará por quincenas
naturales.
Sección 6.ª

Mantenimiento sistemático

Artículo 57.
Se procurará que los trabajos de Mantenimiento sistemático, propios del proceso
productivo de las Empresas, sean realizados por personal de la plantilla.
Sección 7.ª

Ascensos personal administrativo y de oficio

Artículo 58.
Cuando exista una vacante o plaza de nueva creación en la plantilla de personal
administrativo o de oficio, que pueda significar el ascenso de categoría profesional, la
provisión de dicha plaza se efectuará por concurso-oposición entre el personal del
Centro de Trabajo; en caso de empate positivo se adjudicará la plaza a la persona
trabajadora con mayor antigüedad en el Centro. Si el concurso resultase desierto o no
adjudicable por la puntuación obtenida, se pasará a cubrir la vacante por libre
designación de la Dirección.
El Tribunal que deba intervenir en estos concursos-oposición lo formarán las
personas designadas por la Dirección, con inclusión de dos miembros del Comité del
Centro de Trabajo.
CAPÍTULO VII
Código de conducta
Artículo 59.
En materia de régimen disciplinario, a excepción del protocolo de actuación ante
situaciones de acoso que se regula en el Acta de la Comisión de Seguimiento del Plan
de igualdad de fecha 26 de abril de 2023, se conviene en dar por reproducido lo que se
dispone sobre este particular en el Código de Conducta Laboral para la Industria del
Metal (contenido en la Resolución de 29 de diciembre de 2021 de la Dirección General
de Trabajo por la que se registra y publica el IV Convenio Colectivo estatal de la
industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector de metal). En lo no previsto se
estará a lo dispuesto en las Normas legales de aplicación.

Otras disposiciones
Sección 1.ª

Consideración especifica de las faltas de puntualidad y asistencia

Artículo 60.
En todos los casos las faltas de asistencia injustificadas, llevarán consigo el
descuento en nómina de las cantidades que la Empresa deba abonar por cuotas del

cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO VIII