III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93388

persona trabajadora (siempre referido a jornada completa), en la mañana o en la tarde
en media hora al inicio y al final, con un máximo de 6 horas de trabajo continuado.
Asimismo, con respecto a la reducción de jornada por lactancia, las personas
trabajadoras tendrán derecho a acumular la lactancia al permiso por nacimiento y
cuidado del menor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la
empresa debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un
plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras.
En los casos de nacimiento o adopción de hijos, las personas trabajadoras tendrán
derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48 del citado R.D.leg 2/2015.
Sección 4.ª

Retribución de los tiempos inactivos

Artículo 55.
Los paros de máquinas e instalaciones y la interrupción del trabajo por falta de
materiales o componentes, siempre que sean imputables a la organización, se abonarán
a Salario de Convenio más el Complemento funcional de puesto de trabajo.
Los paros de máquinas e instalaciones y la interrupción del trabajo por falta de fluido
o energía, inferiores a una hora ininterrumpida en una jornada se abonarán a Salario de
Convenio más el Complemento funcional de puesto de trabajo.
Todos los tiempos inactivos derivados de causas catastróficas, fuerza mayor o
imputables a las personas trabajadoras y siempre que no sea posible asignar un nuevo
trabajo se abonarán al S.M., según la cuantía horaria determinada en el anexo 1.
A estos efectos se asimilarán a los supuestos de fuerza mayor, las interrupciones de
trabajo debidas a falta de fluidos, energía o materiales, en cuanto superen la cuantía
horaria indicada en el punto 2/. o los materiales no lleguen al Centro de Trabajo por
causas externas a la misma, tales como incumplimientos imprevisibles de proveedores;
interrupciones en los transportes; conflictos administrativos o laborales en las
administraciones públicas, etc.
Los supuestos en que la persona trabajadora no alcance la actividad 60 se abonarán
a razón de la cuantía establecida en el citado anexo 1.5 (S.M.).
Sección 5.ª

Cobro de retribuciones

Artículo 56.
El personal percibirá sus retribuciones a saber:
El personal de los Grupos de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos y

ASubalternos
estos efectos
se normalizará el total de horas ordinarias mensuales, mediante la siguien
cobrará mensualmente y se les aplicará el régimen de cobro normal.
fórmula:
A estos efectos se normalizará el total de horas ordinarias mensuales, mediante la
siguiente fórmula:

1.743,75
11,0137

= Horas / mes

= 158,33

158,33 horas × 11 meses completos de trabajo = 1.741,63.
2,12 horas
horas de
en el completos
mes de vacaciones
= 2,12. = 1.741,63
X trabajo
11 meses
de trabajo
Total horas consideradas = 1.743,75.

- 158,33
- 2,12 horas de trabajo en el mes de vacaciones
- Total horas consideradas

cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es

Horas efectivas / año
Meses de trabajo / año

=
2,12
= 1.743,75

En consecuencia, durante la vigencia del presente Convenio se abonarán 158,33 horas duran