III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
b)

Sec. III. Pág. 93387

Complementos en caso de enfermedad que requiera hospitalización.

La empresa complementará la prestación reglamentaria hasta el 100 % del salario
real de las personas trabajadoras que acrediten hospitalización y durante los días que
permanezcan hospitalizados, hasta un período máximo de 2 meses en un año.
c)

Complemento en caso de accidente.

1. La empresa complementará las prestaciones reglamentarias por accidente de
trabajo, ocurrido en el centro, al 100 % del salario real cuando el diagnóstico de la baja
sea fractura ósea, amputación, heridas que requieran puntos de sutura, quemaduras,
roturas de ligamentos o requieran hospitalización y, en este último caso, mientras dure la
misma.
Cuando los supuestos recogidos en el párrafo anterior sean como consecuencia de
accidente no laboral, la empresa complementará las prestaciones de la seguridad social
hasta el 75 % de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 de la baja médica.
2. Para el resto de accidentes de trabajo, la empresa complementará la prestación
reglamentaria conforme el siguiente escalado: (i) 100 % del salario real cuando el nivel
de absentismo por accidente sea igual o menor al 0,4 % anual, (ii) 95 % del salario real
cuando el nivel de absentismo por accidente sea igual o inferior al 0,5 % anual y, (iii)
90 % del salario real cuando el nivel de absentismo por accidente sea igual o inferior
al 0,6 % anual.
El abono de dicho complemento se efectuará una vez conocido el índice de
absentismo por accidente de trabajo del conjunto de Empresas del convenio, a 31 de
diciembre del año en curso.
Artículo 52. Jubilados.
Se mantienen las condiciones previstas en el artículo 40 del VII Convenio
Interprovincial de Compañía Roca Radiadores, SA para todos los jubilados que las
tenían reconocidas.
Artículo 53.

Lote de Navidad.

Se mantendrá en lo esencial la composición del Lote de 1996, cuyo valor quedó
establecido en el acuerdo de la Comisión Mixta de 9 de junio de 1994.
Artículo 54.

Permisos.

La persona trabajadora, por los motivos y tiempos previstos en el artículo 37,
apartado 3.º a/., b/. y c/. del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrá
ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario correspondiente al promedio de
lo percibido en el resto de días de la quincena, o del mes.
En los supuestos previstos en las letras d/. e/. y f/ del artículo citado, se percibirá el
promedio íntegro de las percepciones salariales.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a la reducción de jornada por lactancia o
por custodia de menores de doce años o personas discapacitadas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 37.4 y 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
En relación a las personas trabajadoras en régimen de reducción de jornada por
cuidado de menores, la Dirección de la Empresa estudiará cada supuesto individual con
el fin de adaptar, en su caso, la citada reducción a la flexibilidad horaria establecida en
el 5.º pfo. del artículo 33.1 del actual convenio colectivo.
Alternativamente, en caso de reducción de jornada por cuidado de menores de
personas trabajadoras con horario partido, se podrá optar por extender, el horario de la

cve: BOE-A-2024-15075
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Artículo 54 bis. Reducción de jornada.