III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Artículo 49.

Sec. III. Pág. 93386

Plus de trabajo nocturno.

Por cada hora efectivamente trabajada con tal carácter, se abonará un plus cuya
cuantía se establece en el anexo 1.5.
Artículo 50. Subvención familiar.
La Empresa continuará abonando los complementos a su cargo, originados por
situaciones familiares anteriores a la Ley 26/85. Los citados complementos se extinguen
al cumplir la persona trabajadora los 65 años.
Artículo 51.

Mejora voluntaria de las prestaciones de incapacidad temporal.

Ambas partes se fijan como objetivo compartido el reducir el nivel de absentismo, así
como limitar los efectos negativos del mismo y, al mismo tiempo, mejorar las
prestaciones reglamentarias en situaciones de incapacidad temporal. Con tal fin las
partes acuerdan un conjunto de mejoras aplicables en tanto se mantengan unos ciertos
niveles de absentismo.
Los Comités de Empresa de cada centro realizarán un estudio pormenorizado del
absentismo con la periodicidad que estimen conveniente.

1. Durante los tres primeros días de baja en los que no existe subsidio: En relación
a los mismos, la empresa abonará a todas las personas trabajadoras como máximo 4
días al año con independencia del número de bajas que sufra la persona trabajadora. La
percepción salarial a estos efectos será la que resulte de multiplicar el precio horario
correspondiente al grado 6 a 60 de actividad establecido en el anexo 1.2 para la
categoría de especialistas, por 5,30 horas. Esta fórmula aplicada a los salarios
correspondientes al año 2024 da un importe de 50,6975 euros/día.
2. Durante el periodo comprendido entre el 4.º día a partir de la baja y hasta el 20.º
día ambos inclusive. La empresa complementará la prestación reglamentaria de
enfermedad común hasta el 80 % de la base reguladora tomada en consideración para el
cálculo de la referida prestación, siempre que, al 31 de diciembre del año en el que se
produce la baja, no se hubiera superado – con los actuales criterios de cómputo y
cálculo- el 5 % de absentismo anual en el conjunto de Empresas y centros de trabajo
afectados por el ámbito funcional del convenio. (Se computará como absentismo
cualquier tipo de ausencia con la única excepción del crédito horario sindical y de las
horas perdidas por el ejercicio del derecho de huelga; es decir, cualquier hora de trabajo
no efectuada respecto a las horas teóricas de trabajo a excepción del crédito horario
sindical y del ejercicio del derecho a huelga). Durante el mismo periodo y en las mismas
condiciones señaladas, la Empresa complementará hasta el 90 % de la base reguladora
siempre que el absentismo sea menor del 4 %. El abono de los referidos complementos
se realizará una vez finalizado el año tras la comprobación del correspondiente índice de
absentismo anual.
3. En el caso de que el absentismo anual referido al conjunto de empresas y
centros de trabajo afectados por el ámbito funcional del convenio supere el 5 %, pero el
absentismo anual del centro de trabajo al que pertenece la persona trabajadora sea
inferior al 4 % (con los criterios de cómputo señalados anteriormente), éste tendrá
derecho a la percepción de las cantidades derivadas del apartado 1 anterior, y por lo que
se refiere al periodo señalado en el apartado 2 (desde el 4.º día a partir de la baja hasta
el 20.º), la empresa complementará durante el mismo la prestación reglamentaria de
Seguridad Social hasta el 75 % de la base reguladora tomada en consideración para el
cálculo de la referida prestación.

cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es

a) Complementos en caso de Enfermedad Común.