III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93385
motivos de producción, organización o fuerza mayor. En razón del servicio a realizar se
exceptúan:
Los Servicios de Mantenimiento y Talleres Centrales que las efectuarán de Junio a
Septiembre, excepto en la parada vacacional general de sus respectivas fábricas.
Los departamentos de Almacenes, Logística, Atención Comercial al Cliente, Servicio
de Asistencia Técnica y Conducción de Hornos que las efectuarán de Mayo a
Septiembre.
Los Servicios de Vigilancia, Porterías y afines que las efectuarán de Mayo a
Septiembre.
5. En los casos en que la Dirección se vea obligada a variar los períodos de
Vacaciones, éstas se efectuarán, previo aviso mínimo de 2 meses, en la fecha que se
señale pero con derecho al percibo de una compensación, junto con el pago
reglamentario por vacaciones que corresponda, equivalente a un complemento salarial
de tres a siete días de haber (un día de haber = 156,90/30= 5,23) sobre el mismo
promedio/ hora de sus vacaciones, en proporción al período desplazado y de acuerdo
con la siguiente tabla:
Vacaciones comprendidas en los meses
Compensación en días de haber
Enero.
7 días.
Diciembre y febrero.
6 días.
Marzo, abril y noviembre.
4 días.
Mayo y octubre.
3 días.
Junio, julio, agosto y septiembre (período estival).
Sin compensación.
Vacaciones desplazadas por libre designación de la persona
trabajadora/a.
Sin compensación.
6. Si por razón del trabajo se precisara fraccionar algún disfrute vacacional, al
menos en alguno de los períodos será de catorce días continuados y el resto en el
período general.
7. El personal que efectúa el horario A y B y que durante su período de vacaciones
tenga algún festivo que exceda los fijados en el período general de vacaciones
establecido en el calendario laboral de su centro (y que por lo tanto trabaja más de 225
días al año) tendrá derecho al percibo del plus de Domingos y Festivos fijado en el
anexo 1.5 por cada día trabajado de más.
8. Toda la plantilla tendrá derecho a percibir los días de compensación
establecidos, con independencia de cuál sea su turno de vacaciones.
Sección 3.ª
Plus trabajo en festivos personal horarios «B» y «C».
Al personal comprendido en el Horario «B» y «C» que por la índole del trabajo que
realiza, trabaja en domingos, festivos oficiales y sábados no laborables por el calendario
del Horario «A», se le abonará por el trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se
establece en el anexo 1.5.
Artículo 48. Plus trabajo en Navidad y Año Nuevo.
A todo el personal que trabaje en las festividades de Navidad o de Año Nuevo, se le
abonará por el trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se establece en el anexo 1.5.
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Pluses y complementos
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93385
motivos de producción, organización o fuerza mayor. En razón del servicio a realizar se
exceptúan:
Los Servicios de Mantenimiento y Talleres Centrales que las efectuarán de Junio a
Septiembre, excepto en la parada vacacional general de sus respectivas fábricas.
Los departamentos de Almacenes, Logística, Atención Comercial al Cliente, Servicio
de Asistencia Técnica y Conducción de Hornos que las efectuarán de Mayo a
Septiembre.
Los Servicios de Vigilancia, Porterías y afines que las efectuarán de Mayo a
Septiembre.
5. En los casos en que la Dirección se vea obligada a variar los períodos de
Vacaciones, éstas se efectuarán, previo aviso mínimo de 2 meses, en la fecha que se
señale pero con derecho al percibo de una compensación, junto con el pago
reglamentario por vacaciones que corresponda, equivalente a un complemento salarial
de tres a siete días de haber (un día de haber = 156,90/30= 5,23) sobre el mismo
promedio/ hora de sus vacaciones, en proporción al período desplazado y de acuerdo
con la siguiente tabla:
Vacaciones comprendidas en los meses
Compensación en días de haber
Enero.
7 días.
Diciembre y febrero.
6 días.
Marzo, abril y noviembre.
4 días.
Mayo y octubre.
3 días.
Junio, julio, agosto y septiembre (período estival).
Sin compensación.
Vacaciones desplazadas por libre designación de la persona
trabajadora/a.
Sin compensación.
6. Si por razón del trabajo se precisara fraccionar algún disfrute vacacional, al
menos en alguno de los períodos será de catorce días continuados y el resto en el
período general.
7. El personal que efectúa el horario A y B y que durante su período de vacaciones
tenga algún festivo que exceda los fijados en el período general de vacaciones
establecido en el calendario laboral de su centro (y que por lo tanto trabaja más de 225
días al año) tendrá derecho al percibo del plus de Domingos y Festivos fijado en el
anexo 1.5 por cada día trabajado de más.
8. Toda la plantilla tendrá derecho a percibir los días de compensación
establecidos, con independencia de cuál sea su turno de vacaciones.
Sección 3.ª
Plus trabajo en festivos personal horarios «B» y «C».
Al personal comprendido en el Horario «B» y «C» que por la índole del trabajo que
realiza, trabaja en domingos, festivos oficiales y sábados no laborables por el calendario
del Horario «A», se le abonará por el trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se
establece en el anexo 1.5.
Artículo 48. Plus trabajo en Navidad y Año Nuevo.
A todo el personal que trabaje en las festividades de Navidad o de Año Nuevo, se le
abonará por el trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se establece en el anexo 1.5.
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Pluses y complementos