III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93384
A estos efectos las fechas para efectuar el cómputo de la parte proporcional que
corresponda al personal de nuevo ingreso o al que cause baja en la Empresa serán las
siguientes:
Paga de Junio: se computará el tiempo trabajado desde el 1.º de Junio de un año
al 30 de Mayo del año siguiente.
Paga de Navidad: se computará el tiempo trabajado desde el 1.º de Diciembre de un
año al 30 de Noviembre del año siguiente.
Las cuantías totales y por todos los conceptos de cada Paga para el personal de los
grupos de especialistas, oficiales, técnicos, administrativos, subalternos y mandos
intermedios se reseñan en el anexo 1.
Al personal que cause baja en la Empresa por defunción, jubilación, incapacidad,
enfermedad profesional y larga enfermedad se le abonará la parte proporcional de las
pagas en la forma y cuantías especificadas en los párrafos precedentes, sin detracción
alguna.
Artículo 46.
Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. El cómputo anual para
acreditar el derecho a las vacaciones o su parte proporcional será desde el día 1o. de
Julio del año anterior al 30 de Junio del año de disfrute de las vacaciones. El período de
disfrute deberá materializarse dentro del año real (Enero-Diciembre) y en las fechas
reglamentadas, no siendo sustituible por compensación económica.
2. Los 30 días a efecto de pago, suponen 156,30 horas durante la vigencia de este
convenio.
Las cantidades a computar para el personal del Grupo de Oficiales y Especialistas,
son las siguientes:
Horas para el cálculo del promedio: horas ordinarias teóricas de los dos meses
abonados anteriores a la fecha de cálculo.
La suma de todas las cantidades de los apartados a, b, c y d devengadas durante el
periodo considerado de 2 meses, se dividirán por las horas ordinarias teóricas de dicho
periodo a efectos de obtener el valor hora promedio de vacaciones.
El personal del Grupo de Mandos Intermedios y del de Técnicos, Administrativos y
Subalternos percibirá la retribución de vacaciones multiplicando las horas de pago por el
valor hora de su salario convenio y complemento personal de Nivel y, en su caso, prima
de producción y PPN.
3. Las vacaciones normales para todo el personal (excepto horario «C») se
disfrutarán en un período de 28 días naturales, empezando el lunes, más dos días
laborables a fijar en calendario. El horario «C» las iniciará en el primer día laborable de
sus ciclos.
4. Durante la vigencia de este convenio, se establece que el período general para
el turno de vacaciones será de mediados de Junio a mediados de Septiembre, salvo por
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
a) Cantidades percibidas en horas ordinarias por Salario Convenio, complementos
de puesto de trabajo y prima de producción.
b) Las horas de I.T. por enfermedad o accidente computarán así mismo, como si
hubieran sido trabajadas, o sea a salario convenio, complemento de puesto de trabajo y
prima de producción.
c) Cantidades percibidas por ausencias retribuidas (artículo 37.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
d) Cantidades percibidas en concepto de PPN de acuerdo con el artículo 63.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93384
A estos efectos las fechas para efectuar el cómputo de la parte proporcional que
corresponda al personal de nuevo ingreso o al que cause baja en la Empresa serán las
siguientes:
Paga de Junio: se computará el tiempo trabajado desde el 1.º de Junio de un año
al 30 de Mayo del año siguiente.
Paga de Navidad: se computará el tiempo trabajado desde el 1.º de Diciembre de un
año al 30 de Noviembre del año siguiente.
Las cuantías totales y por todos los conceptos de cada Paga para el personal de los
grupos de especialistas, oficiales, técnicos, administrativos, subalternos y mandos
intermedios se reseñan en el anexo 1.
Al personal que cause baja en la Empresa por defunción, jubilación, incapacidad,
enfermedad profesional y larga enfermedad se le abonará la parte proporcional de las
pagas en la forma y cuantías especificadas en los párrafos precedentes, sin detracción
alguna.
Artículo 46.
Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. El cómputo anual para
acreditar el derecho a las vacaciones o su parte proporcional será desde el día 1o. de
Julio del año anterior al 30 de Junio del año de disfrute de las vacaciones. El período de
disfrute deberá materializarse dentro del año real (Enero-Diciembre) y en las fechas
reglamentadas, no siendo sustituible por compensación económica.
2. Los 30 días a efecto de pago, suponen 156,30 horas durante la vigencia de este
convenio.
Las cantidades a computar para el personal del Grupo de Oficiales y Especialistas,
son las siguientes:
Horas para el cálculo del promedio: horas ordinarias teóricas de los dos meses
abonados anteriores a la fecha de cálculo.
La suma de todas las cantidades de los apartados a, b, c y d devengadas durante el
periodo considerado de 2 meses, se dividirán por las horas ordinarias teóricas de dicho
periodo a efectos de obtener el valor hora promedio de vacaciones.
El personal del Grupo de Mandos Intermedios y del de Técnicos, Administrativos y
Subalternos percibirá la retribución de vacaciones multiplicando las horas de pago por el
valor hora de su salario convenio y complemento personal de Nivel y, en su caso, prima
de producción y PPN.
3. Las vacaciones normales para todo el personal (excepto horario «C») se
disfrutarán en un período de 28 días naturales, empezando el lunes, más dos días
laborables a fijar en calendario. El horario «C» las iniciará en el primer día laborable de
sus ciclos.
4. Durante la vigencia de este convenio, se establece que el período general para
el turno de vacaciones será de mediados de Junio a mediados de Septiembre, salvo por
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
a) Cantidades percibidas en horas ordinarias por Salario Convenio, complementos
de puesto de trabajo y prima de producción.
b) Las horas de I.T. por enfermedad o accidente computarán así mismo, como si
hubieran sido trabajadas, o sea a salario convenio, complemento de puesto de trabajo y
prima de producción.
c) Cantidades percibidas por ausencias retribuidas (artículo 37.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
d) Cantidades percibidas en concepto de PPN de acuerdo con el artículo 63.