III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Artículo 42.
Sec. III. Pág. 93382
Complementos de puesto de trabajo.
Dentro del grupo profesional de especialistas se retribuye diferenciadamente los
distintos trabajos a realizar mediante la oportuna calificación de los mismos valorando
además el desempeño profesional y el ambiente higiénico en el que se desarrolla
(penosidad, toxicidad, peligrosidad, temperatura, etc.). En consecuencia, cada persona
trabajadora percibirá un complemento en función del grado asignado al trabajo o trabajos
que en cada momento realice.
Este complemento funcional se abonará por las horas efectivamente trabajadas. Sus
cuantías se establecen en el anexo 1.
Artículo 43.
Complemento por cantidad y calidad del trabajo.
Se establece un valor punto hora por grado de trabajo para el personal que deba
trabajar a actividad medida, a percibir por el exceso sobre los 60 puntos Bedaux/hora.
La cuantía total del punto se establece en el anexo 1.
Artículo 44.
1.
Complementos personales.
Complemento personal de Nivel.
1.1 Se reconoce a favor del personal perteneciente a los grupos profesionales de
Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos y Subalternos un «Complemento de
Nivel» el cual se determina según los artículos 24 y 28.
Los niveles y cuantías son los que se especifican en el anexo 1.4.
1.2 Asimismo, se reconoce un «Complemento personal de Nivel» a favor del
personal perteneciente al grupo profesional de Oficiales cuya determinación se efectúa
en base a lo regulado en los artículos 30 y 31.
Los niveles y cuantías son los que se especifican en el anexo 1.3.
2.
Quinquenios.
2.1 Se conviene en lo sucesivo abonar los quinquenios exclusivamente por las
horas/año pactadas.
La cuantía se establece en el anexo 1.
2.2 Con independencia de los quinquenios reglamentarios se abonarán a las
personas trabajadoras hasta cuatro quinquenios voluntarios en la forma y condiciones
que se establecen en la siguiente tabla:
Con antigüedad
de diez años
Número de quinquenios
Sin antigüedad
Número de
quinquenios
Al cumplir los cuarenta y cinco, cuarenta y seis,
cuarenta y siete, cuarenta y ocho o cuarenta y
nueve años.
1
Al cumplir los cincuenta años.
1
2
Al cumplir los cincuenta y cinco años.
1
1
Al cumplir los sesenta años.
1
1
2.3
3.
Los quinquenios se percibirán en el mes de su vencimiento.
Complemento de vinculación.
Este complemento se abonará a toda la plantilla a partir de los dos años de
antigüedad en la Empresa.
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Artículo 42.
Sec. III. Pág. 93382
Complementos de puesto de trabajo.
Dentro del grupo profesional de especialistas se retribuye diferenciadamente los
distintos trabajos a realizar mediante la oportuna calificación de los mismos valorando
además el desempeño profesional y el ambiente higiénico en el que se desarrolla
(penosidad, toxicidad, peligrosidad, temperatura, etc.). En consecuencia, cada persona
trabajadora percibirá un complemento en función del grado asignado al trabajo o trabajos
que en cada momento realice.
Este complemento funcional se abonará por las horas efectivamente trabajadas. Sus
cuantías se establecen en el anexo 1.
Artículo 43.
Complemento por cantidad y calidad del trabajo.
Se establece un valor punto hora por grado de trabajo para el personal que deba
trabajar a actividad medida, a percibir por el exceso sobre los 60 puntos Bedaux/hora.
La cuantía total del punto se establece en el anexo 1.
Artículo 44.
1.
Complementos personales.
Complemento personal de Nivel.
1.1 Se reconoce a favor del personal perteneciente a los grupos profesionales de
Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos y Subalternos un «Complemento de
Nivel» el cual se determina según los artículos 24 y 28.
Los niveles y cuantías son los que se especifican en el anexo 1.4.
1.2 Asimismo, se reconoce un «Complemento personal de Nivel» a favor del
personal perteneciente al grupo profesional de Oficiales cuya determinación se efectúa
en base a lo regulado en los artículos 30 y 31.
Los niveles y cuantías son los que se especifican en el anexo 1.3.
2.
Quinquenios.
2.1 Se conviene en lo sucesivo abonar los quinquenios exclusivamente por las
horas/año pactadas.
La cuantía se establece en el anexo 1.
2.2 Con independencia de los quinquenios reglamentarios se abonarán a las
personas trabajadoras hasta cuatro quinquenios voluntarios en la forma y condiciones
que se establecen en la siguiente tabla:
Con antigüedad
de diez años
Número de quinquenios
Sin antigüedad
Número de
quinquenios
Al cumplir los cuarenta y cinco, cuarenta y seis,
cuarenta y siete, cuarenta y ocho o cuarenta y
nueve años.
1
Al cumplir los cincuenta años.
1
2
Al cumplir los cincuenta y cinco años.
1
1
Al cumplir los sesenta años.
1
1
2.3
3.
Los quinquenios se percibirán en el mes de su vencimiento.
Complemento de vinculación.
Este complemento se abonará a toda la plantilla a partir de los dos años de
antigüedad en la Empresa.
cve: BOE-A-2024-15075
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