III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93381
2. Dado el proceso continuo de fabricación de las Empresas y la necesidad de
preservar las instalaciones, prevenir riegos y daños o reparar siniestros, se consideran
incluidos dentro de las horas conceptuadas en el artículo 35.3 Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, las dedicadas a:
Averías mecánicas y eléctricas graves de los hornos, cadenas de producción, robots
u otras instalaciones, cuya consecuencia, de no repararse, pudiera ocasionar la
paralización de la producción.
Averías y contaminación en los depósitos de maduración de pastas y esmaltes.
Averías en los sistemas informáticos generales que produzcan paros en los
procesos.
3. El precio base de las horas extraordinarias es el que se establece en el
anexo 1.1.
El Complemento por Cantidad y Calidad de Trabajo (Prima) se abonará sin
incremento alguno. Asimismo, se procederá con el Complemento Funcional de Puesto
de Trabajo o el Complemento Personal de Nivel.
Cuando sea posible podrá sustituirse el citado pago a cambio de horas, según ley,
como tiempo de descanso en la jornada ordinaria, a petición de la persona trabajadora
siempre que el descanso equivalente se produzca en el mismo mes o en el siguiente.
4. La Dirección intentará sustituir las horas extraordinarias por contrataciones
temporales que puedan técnicamente cubrir las necesidades previstas.
5. Se llevará a cabo, en cada centro, una reunión mensual para informar de las
horas extraordinarias efectuadas.
CAPÍTULO VI
Régimen condiciones económicas
Sección 1.ª
Descomposición de emolumentos
Artículo 40.
Este capítulo económico constituye un todo indivisible, no susceptible de tratamiento
o variación singularizada, por cuanto engloba todas las percepciones con carácter
excluyente.
Sección 2.ª
Artículo 41.
Ordenación salarial
Salario convenio.
Salario mínimo de la categoría (salario-hora).
Domingos y días festivos (prorrata).
Pluses de distancia y transporte (prorrata).
Plus horario de toxicidad, peligrosidad, penosidad y ambiental.
Asignación por descanso en jornada continuada (prorrateo).
Plus horario carencia de incentivos.
En consecuencia, todos los conceptos reseñados se absorben e integran en este
salario que se percibirá por hora efectivamente trabajada. Sus cuantías se establecen en
el anexo 1.
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
Se establece un salario de cuantía horaria, a actividad 60 Bedaux, para cada
categoría o grupo profesional, que integra los siguientes conceptos retributivos:
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93381
2. Dado el proceso continuo de fabricación de las Empresas y la necesidad de
preservar las instalaciones, prevenir riegos y daños o reparar siniestros, se consideran
incluidos dentro de las horas conceptuadas en el artículo 35.3 Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, las dedicadas a:
Averías mecánicas y eléctricas graves de los hornos, cadenas de producción, robots
u otras instalaciones, cuya consecuencia, de no repararse, pudiera ocasionar la
paralización de la producción.
Averías y contaminación en los depósitos de maduración de pastas y esmaltes.
Averías en los sistemas informáticos generales que produzcan paros en los
procesos.
3. El precio base de las horas extraordinarias es el que se establece en el
anexo 1.1.
El Complemento por Cantidad y Calidad de Trabajo (Prima) se abonará sin
incremento alguno. Asimismo, se procederá con el Complemento Funcional de Puesto
de Trabajo o el Complemento Personal de Nivel.
Cuando sea posible podrá sustituirse el citado pago a cambio de horas, según ley,
como tiempo de descanso en la jornada ordinaria, a petición de la persona trabajadora
siempre que el descanso equivalente se produzca en el mismo mes o en el siguiente.
4. La Dirección intentará sustituir las horas extraordinarias por contrataciones
temporales que puedan técnicamente cubrir las necesidades previstas.
5. Se llevará a cabo, en cada centro, una reunión mensual para informar de las
horas extraordinarias efectuadas.
CAPÍTULO VI
Régimen condiciones económicas
Sección 1.ª
Descomposición de emolumentos
Artículo 40.
Este capítulo económico constituye un todo indivisible, no susceptible de tratamiento
o variación singularizada, por cuanto engloba todas las percepciones con carácter
excluyente.
Sección 2.ª
Artículo 41.
Ordenación salarial
Salario convenio.
Salario mínimo de la categoría (salario-hora).
Domingos y días festivos (prorrata).
Pluses de distancia y transporte (prorrata).
Plus horario de toxicidad, peligrosidad, penosidad y ambiental.
Asignación por descanso en jornada continuada (prorrateo).
Plus horario carencia de incentivos.
En consecuencia, todos los conceptos reseñados se absorben e integran en este
salario que se percibirá por hora efectivamente trabajada. Sus cuantías se establecen en
el anexo 1.
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
Se establece un salario de cuantía horaria, a actividad 60 Bedaux, para cada
categoría o grupo profesional, que integra los siguientes conceptos retributivos: