III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93378

En consecuencia la jornada diaria resultante para cada horario, «A», «B» y «C», es
de 7 h. 45 minutos.
Excepto para el horario «C» los días libres resultantes, se distribuirán hasta donde
alcance cada horario, en sábados.
Para el personal adscrito al horario partido se establece flexibilidad horaria de un
máximo de hasta 30 minutos antes o después de la hora de entrada y posibilidad de
reducir el descanso para comer (duración mínima de 45 minutos), adecuando
consecuentemente la hora de salida.
En ningún caso la hora de salida del centro de Alcalá de Henares pueda ser antes de
las 16:30, del centro de Diagonal antes de las 17:15 horas y del centro de Gavá antes de
las 16:30 o las 17:15 horas, según el horario de trabajo que resulte de aplicación en cada
caso.
En lo que respecta a los viernes en los que no se presta servicio por la tarde, la
aplicación de la flexibilidad no podrá comportar en ningún caso la salida antes de la hora
de salida de referencia.
La aplicación de la mencionada flexibilidad no comportará en ningún caso la
reducción de la jornada diaria establecida.
La Dirección se reserva la posibilidad de limitar de forma proporcionada y motivada la
flexibilidad recogida en los párrafos anteriores, para garantizar que los departamentos
que dan servicio de atención al cliente cubran el mismo.
2. Las partes acuerdan 2 días de libre disposición; es decir 15,5 horas de libre
disposición para las personas trabajadoras, que podrán ser disfrutadas en días
completos o en periodos de 4 y 3,75 horas. Si su disfrute es en periodos, éste deberá
realizarse al inicio o a la finalización de la jornada, siendo obligatoria su presencia en el
centro de trabajo durante el resto de jornada.
El disfrute por parte de las personas trabajadoras que prestan servicios en jornada
de turno partido podrá ser por horas (4 o 3,75 horas), o en fracciones de día (de día
completo o de medios días; de mañana o de tarde).
La Empresa se reserva la posibilidad de denegar las solicitudes de disfrute cuando
en la sección o departamento en cuestión exista una coincidencia de solicitudes que
impida el normal funcionamiento de la misma (máximo 10 % de concesión respecto al
total de personas trabajadoras disponibles en la sección y turno, en el momento de la
solicitud).
Aquellas horas de libre disposición que no sean disfrutadas por las personas
trabajadoras durante el año, serán retribuidas conforme a tablas salariales. Dicho abono
se efectuará en la nómina del mes de febrero del año siguiente.

El personal afectado por este horario disfrutará su descanso semanal, así como los
días festivos resultantes, entre oficiales y pactados, en cómputo anual, trabajando en
ciclos alternos de días laborables y días festivos, con turnicidad rotativa de mañana,
tarde y noche, o sin ella, según el calendario que se establezca en cada Centro. Estos
calendarios establecerán la regla para saldar en el propio año los días trabajados que
pudieran resultar de más o de menos sobre los 225 días pactados.
Si a pesar de lo anterior y por cualquiera que fuere la causa resultarán horas de
recuperación al finalizar el año, a favor o en contra de la persona trabajadora, se
despreciarán estas diferencias por cuanto el sistema de pago horario las resuelve
individualmente.
Se mantienen las modalidades de horario «C» vigentes en cada Centro de trabajo.
Las posibles modificaciones que por razones justificadas de la producción fuere preciso
adoptar se tramitarán según ley.
En los casos en que todavía rija el 6+2 se adoptará una nueva modalidad de horario
«C» que permita reducir al mínimo posible el número de días libres adicionales, tanto a
favor como en contra.

cve: BOE-A-2024-15075
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Artículo 34. Horario «C».