III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93377
Artículo 31.
Con referencia a la plantilla de la Empresa a 31.12 de cada año, las proporciones de
los complementos de Nivel a percibir por los Oficiales se adecuarán a los siguientes
rangos:
Nivel
Rangos (porcentaje)
N3
18,5
13,5
N2
39,5
34,5
N1
34,5
29,5
N1A
16
11
N1B
4
0
Sección 5.ª
Grupo profesional de especialistas
Artículo 32.
Se clasifica en este grupo profesional el personal que efectúa funciones que se
realizan según instrucciones concretas claramente establecidas o bien siguiendo un
método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de dependencia o supervisión, que
requieren esfuerzo físico, atención y/o destrezas adquiridas mediante formación
específica de tipo práctico. La formación básica exigible es la propia de E.S.O. o
equivalente.
La retribución de los Especialistas comprende un Salario de convenio igual para todo
el Grupo Profesional y un complemento funcional de puesto de Trabajo, según la Tabla
del anexo 1.2 Percibirán además un complemento de cantidad y calidad según el precio
que para cada Grado se indica en la mencionada Tabla del anexo 1.2.
Una persona trabajadora de la categoría de Especialista podrá desarrollar funciones
de coordinación de otros las personas trabajadoras de la misma categoría (Coordinador
de grupo).
Se entiende por coordinador de grupo la persona trabajadora que funcionalmente,
compatibiliza labores manuales propias de su categoría de Especialista con las de
coordinación sobre un grupo de Especialistas (sobre 8 las personas trabajadoras). El
personal especialista tendrá dependencia funcional (organización y supervisión) del
Coordinador. El Coordinador dependerá de un Mando Intermedio o Superior.
Cuando desarrolle funciones de coordinación, según designación del Director del
Centro de trabajo, percibirá el Complemento funcional correspondiente a un grado más
que el asignado al personal bajo su coordinación y los puntos por actividad que resulten
del promedio de los obtenidos por aquéllos.
CAPÍTULO V
Sección 1.ª
Artículo 33.
Horas de trabajo anuales y jornada diaria
Jornada, flexibilidad y jornadas de libre disposición.
1. Se conviene expresamente que el total de horas anuales de trabajo efectivo a
partir del año 2024 es de mil setecientas cuarenta y tres con setenta y cinco.
Los días de trabajo efectivo para las distintas modalidades horarias son de 225 para
los horarios «A», «B» y «C».
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
Régimen de trabajo
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93377
Artículo 31.
Con referencia a la plantilla de la Empresa a 31.12 de cada año, las proporciones de
los complementos de Nivel a percibir por los Oficiales se adecuarán a los siguientes
rangos:
Nivel
Rangos (porcentaje)
N3
18,5
13,5
N2
39,5
34,5
N1
34,5
29,5
N1A
16
11
N1B
4
0
Sección 5.ª
Grupo profesional de especialistas
Artículo 32.
Se clasifica en este grupo profesional el personal que efectúa funciones que se
realizan según instrucciones concretas claramente establecidas o bien siguiendo un
método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de dependencia o supervisión, que
requieren esfuerzo físico, atención y/o destrezas adquiridas mediante formación
específica de tipo práctico. La formación básica exigible es la propia de E.S.O. o
equivalente.
La retribución de los Especialistas comprende un Salario de convenio igual para todo
el Grupo Profesional y un complemento funcional de puesto de Trabajo, según la Tabla
del anexo 1.2 Percibirán además un complemento de cantidad y calidad según el precio
que para cada Grado se indica en la mencionada Tabla del anexo 1.2.
Una persona trabajadora de la categoría de Especialista podrá desarrollar funciones
de coordinación de otros las personas trabajadoras de la misma categoría (Coordinador
de grupo).
Se entiende por coordinador de grupo la persona trabajadora que funcionalmente,
compatibiliza labores manuales propias de su categoría de Especialista con las de
coordinación sobre un grupo de Especialistas (sobre 8 las personas trabajadoras). El
personal especialista tendrá dependencia funcional (organización y supervisión) del
Coordinador. El Coordinador dependerá de un Mando Intermedio o Superior.
Cuando desarrolle funciones de coordinación, según designación del Director del
Centro de trabajo, percibirá el Complemento funcional correspondiente a un grado más
que el asignado al personal bajo su coordinación y los puntos por actividad que resulten
del promedio de los obtenidos por aquéllos.
CAPÍTULO V
Sección 1.ª
Artículo 33.
Horas de trabajo anuales y jornada diaria
Jornada, flexibilidad y jornadas de libre disposición.
1. Se conviene expresamente que el total de horas anuales de trabajo efectivo a
partir del año 2024 es de mil setecientas cuarenta y tres con setenta y cinco.
Los días de trabajo efectivo para las distintas modalidades horarias son de 225 para
los horarios «A», «B» y «C».
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
Régimen de trabajo