III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93376
Métodos y Tiempos, o cualesquiera otras dependencias donde se precisen dichas
funciones.
Artículo 26.
Es administrativo la persona trabajadora que, poseyendo conocimientos de proceso
administrativo y/o contable, con titulación o sin ella, realiza funciones mecanográficas, de
mecanización, estadísticas, contables, comerciales y archivo, así como cualesquiera
otras de las consideradas propias de oficinas.
Artículo 27.
Es Subalterno toda aquella persona trabajadora que efectúa operaciones o trabajos
de Conserje, Portero, Conductor de vehículos, Vigilantes, Basculeros, Ordenanzas u
otros servicios análogos.
Artículo 28.
El personal de los Grupos de Técnicos, Administrativos y Subalternos percibirá el
Salario Convenio de su Grupo Profesional y un complemento de Nivel según la Tabla del
anexo 1.4 Este complemento es de naturaleza personal y lo atribuye la Dirección
atendiendo a la calificación de los puestos de trabajo y también a la titulación reconocida,
capacidad y desempeño.
El nivel determina a su vez la categoría de las personas trabajadoras dentro del
Grupo Profesional según la correlación siguiente:
Nivel
Categoría
Del 3 al 6.
Técnico 3.ª.
Administrativo 3.ª.
Subalterno.
Del 7 al 11.
Técnico 2.ª.
Administrativo 2.ª.
Del 12 al 20.
Técnico 1.ª.
Administrativo1.ª.
Sección 4.ª
Grupo profesional de oficiales
Artículo 29.
Artículo 30.
La retribución de los Oficiales comprende un Salario de Convenio igual para todo el
Grupo profesional y un complemento personal de Nivel según la Tabla del anexo 1.3.
La Dirección realizará cada año los cambios de Nivel que considere oportunos que
como mínimo respetarán el compromiso del artículo 31 siguiente.
Percibirán además un complemento de cantidad y calidad según el precio
establecido para cada Nivel en la Tabla anexo 1.3 (Punto-prima).
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
Se clasifica en este grupo profesional el personal que realiza funciones consistentes
en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones
generales, requieren adecuados conocimientos profesionales teóricos y aptitudes
prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
La formación necesaria es la equivalente a Formación Profesional de primer o segundo
grado.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93376
Métodos y Tiempos, o cualesquiera otras dependencias donde se precisen dichas
funciones.
Artículo 26.
Es administrativo la persona trabajadora que, poseyendo conocimientos de proceso
administrativo y/o contable, con titulación o sin ella, realiza funciones mecanográficas, de
mecanización, estadísticas, contables, comerciales y archivo, así como cualesquiera
otras de las consideradas propias de oficinas.
Artículo 27.
Es Subalterno toda aquella persona trabajadora que efectúa operaciones o trabajos
de Conserje, Portero, Conductor de vehículos, Vigilantes, Basculeros, Ordenanzas u
otros servicios análogos.
Artículo 28.
El personal de los Grupos de Técnicos, Administrativos y Subalternos percibirá el
Salario Convenio de su Grupo Profesional y un complemento de Nivel según la Tabla del
anexo 1.4 Este complemento es de naturaleza personal y lo atribuye la Dirección
atendiendo a la calificación de los puestos de trabajo y también a la titulación reconocida,
capacidad y desempeño.
El nivel determina a su vez la categoría de las personas trabajadoras dentro del
Grupo Profesional según la correlación siguiente:
Nivel
Categoría
Del 3 al 6.
Técnico 3.ª.
Administrativo 3.ª.
Subalterno.
Del 7 al 11.
Técnico 2.ª.
Administrativo 2.ª.
Del 12 al 20.
Técnico 1.ª.
Administrativo1.ª.
Sección 4.ª
Grupo profesional de oficiales
Artículo 29.
Artículo 30.
La retribución de los Oficiales comprende un Salario de Convenio igual para todo el
Grupo profesional y un complemento personal de Nivel según la Tabla del anexo 1.3.
La Dirección realizará cada año los cambios de Nivel que considere oportunos que
como mínimo respetarán el compromiso del artículo 31 siguiente.
Percibirán además un complemento de cantidad y calidad según el precio
establecido para cada Nivel en la Tabla anexo 1.3 (Punto-prima).
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
Se clasifica en este grupo profesional el personal que realiza funciones consistentes
en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones
generales, requieren adecuados conocimientos profesionales teóricos y aptitudes
prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
La formación necesaria es la equivalente a Formación Profesional de primer o segundo
grado.