III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15075)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo intersocietario de Roca Corporación Empresarial, SA, y Roca Sanitario, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sección 2.ª
Sec. III. Pág. 93379
Establecimiento de calendarios y horarios
Artículo 35.
a) Los calendarios laborales se pactarán con los representantes de las personas
trabajadoras de cada Centro de Trabajo. Caso de desacuerdo, siempre que el conflicto
no supere el ámbito autonómico, se podrá acudir a una mediación del Tribunal Laboral
de Catalunya si el conflicto surge en un Centro de Trabajo de la Empresa sito en
Cataluña, o de la Inspección de Trabajo en Madrid en caso de conflicto en el Centro de
Trabajo de la Empresa sito en la Comunidad de Madrid, dentro del mes de diciembre, de
solicitarlo cualquier parte.
De no alcanzarse finalmente el pretendido acuerdo, la Dirección expondrá el día 2 de
enero, en cada Centro de Trabajo, el calendario laboral correspondiente, conforme al
artículo 34 n.º 6 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Dichos calendarios indicarán necesariamente los días laborables, los festivos
nacionales, los festivos de convenio, los festivos locales y los turnos generales de
vacaciones.
b) El establecimiento de los horarios más convenientes es facultativo de la
Dirección, la cual en cada momento podrá adaptarlos a lo que aconseje la coyuntura y la
mejor marcha de la producción, cumpliendo siempre los trámites legales.
Junto con el calendario se harán públicos, asimismo:
los cuadros horarios básicos de cada Fábrica y sección, y
los horarios que pudieran corresponder a los colectivos específicos en función de su
actividad.
c) A partir de 2024, se establece un día como festivo Roca. La determinación de su
día de disfrute será objeto de negociación con los representantes de las personas
trabajadoras de cada centro cuando se negocie el calendario laboral. El disfrute del
festivo Roca para las personas trabajadoras asignadas a unidades de servicio al cliente,
como por ejemplo en los almacenes o servicio técnico, podrá realizarse en día distinto,
por necesidades organizativas de la Empresa.
Artículo 36.
Los horarios y turnos aplicables a cada persona trabajadora son los que rigen en la
sección de destino.
Sección 3.ª
Descanso en jornada continuada o seguida
Se conviene que en las Secciones a uno y dos turnos, que trabajen en jornada
continuada o seguida, el personal interrumpirá el trabajo para descansar entre quince y
treinta minutos según el horario de cada Centro.
En las Secciones a tres turnos, dicha interrupción será de quince minutos.
Los citados tiempos de descanso, que se adicionarán a la jornada diaria, establecida
en el artículo 33, no tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo, ni son
computables a efectos de establecer la jornada máxima legal.
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sección 2.ª
Sec. III. Pág. 93379
Establecimiento de calendarios y horarios
Artículo 35.
a) Los calendarios laborales se pactarán con los representantes de las personas
trabajadoras de cada Centro de Trabajo. Caso de desacuerdo, siempre que el conflicto
no supere el ámbito autonómico, se podrá acudir a una mediación del Tribunal Laboral
de Catalunya si el conflicto surge en un Centro de Trabajo de la Empresa sito en
Cataluña, o de la Inspección de Trabajo en Madrid en caso de conflicto en el Centro de
Trabajo de la Empresa sito en la Comunidad de Madrid, dentro del mes de diciembre, de
solicitarlo cualquier parte.
De no alcanzarse finalmente el pretendido acuerdo, la Dirección expondrá el día 2 de
enero, en cada Centro de Trabajo, el calendario laboral correspondiente, conforme al
artículo 34 n.º 6 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Dichos calendarios indicarán necesariamente los días laborables, los festivos
nacionales, los festivos de convenio, los festivos locales y los turnos generales de
vacaciones.
b) El establecimiento de los horarios más convenientes es facultativo de la
Dirección, la cual en cada momento podrá adaptarlos a lo que aconseje la coyuntura y la
mejor marcha de la producción, cumpliendo siempre los trámites legales.
Junto con el calendario se harán públicos, asimismo:
los cuadros horarios básicos de cada Fábrica y sección, y
los horarios que pudieran corresponder a los colectivos específicos en función de su
actividad.
c) A partir de 2024, se establece un día como festivo Roca. La determinación de su
día de disfrute será objeto de negociación con los representantes de las personas
trabajadoras de cada centro cuando se negocie el calendario laboral. El disfrute del
festivo Roca para las personas trabajadoras asignadas a unidades de servicio al cliente,
como por ejemplo en los almacenes o servicio técnico, podrá realizarse en día distinto,
por necesidades organizativas de la Empresa.
Artículo 36.
Los horarios y turnos aplicables a cada persona trabajadora son los que rigen en la
sección de destino.
Sección 3.ª
Descanso en jornada continuada o seguida
Se conviene que en las Secciones a uno y dos turnos, que trabajen en jornada
continuada o seguida, el personal interrumpirá el trabajo para descansar entre quince y
treinta minutos según el horario de cada Centro.
En las Secciones a tres turnos, dicha interrupción será de quince minutos.
Los citados tiempos de descanso, que se adicionarán a la jornada diaria, establecida
en el artículo 33, no tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo, ni son
computables a efectos de establecer la jornada máxima legal.
cve: BOE-A-2024-15075
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.