III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15076)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93418

Quinto.
Modificar el artículo 31, añadiendo los siguientes puntos tercero y cuarto.
«Artículo 31.

Antigüedad.

3. A partir del 1 de enero de 2023, se mantendrán los importes de antigüedad
de los cuatrienios ya perfeccionados y los nuevos cuatrienios que se perfeccionen
o reconozcan se abonarán conforme a las cantidades previstas en la siguiente
tabla expresada en euros:

4.

Primer cuatrienio.

255,79

Segundo cuatrienio.

225,98

Tercer cuatrienio.

201,94

Cuarto cuatrienio.

192,32

Se acuerdan las siguientes particularidades y criterios:

– Los importes de antigüedad de los cuatrienios en trámite de
perfeccionamiento a fecha 1 de enero de 2023, se calcularán, una vez
perfeccionados, no por la cuantía anterior, sino conforme a la tabla del apartado
anterior, y en función del número de cuatrienios que corresponda.
– La diferencia entre el importe de antigüedad devengado hasta el 31 de
diciembre de 2022 y el perfeccionado durante el año 2023, podrá abonarse como
máximo en la nómina de marzo del año 2024.
– Las personas trabajadoras que hubieran perfeccionado 6 cuatrienios (24
años), con anterioridad al 1 de enero de 2023, volverán a reactivar el devengo de
antigüedad (séptimo cuatrienio y siguientes), a partir de la citada fecha, siendo el
valor de ese séptimo cuatrienio el del primero de la tabla anterior.
– De manera excepcional, las personas trabajadoras que perfeccionen su
tercer cuatrienio o sucesivos a partir de 1 de enero de 2023, lo harán
incorporándose a la tabla anterior cual si fuera el primer cuatrienio.»
Sexto.
Se añade la siguiente disposición adicional primera:
«Disposición adicional primera.

Marco sectorial de referencia.

Séptimo.
Se incorpora una disposición adicional segunda, redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda. Adaptación de los aspectos salariales del
convenio de grandes almacenes.
En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del convenio
colectivo de Grandes Almacenes, se acuerdan los siguientes plazos y formas de

cve: BOE-A-2024-15076
Verificable en https://www.boe.es

Las partes reconocen como marco sectorial de referencia, a los efectos de lo
previsto en el punto tercero de la disposición transitoria sexta del Real Decretoley 32/2021, artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, y cuestiones de
referencia legal a la regulación sectorial, al convenio colectivo del sector de
grandes almacenes, tal y como establecen los artículos 1.1, 1,B y la disposición
transitoria 4, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.1 del citado
Estatuto de los Trabajadores.»