III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15076)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93419

aplicación paulatina de los aspectos salariales al convenio colectivo de grandes
almacenes.
a) Clasificación profesional. Se mantiene sin modificación el sistema de
clasificación profesional del capítulo Segundo del convenio, y tan sólo a los
exclusivos efectos de garantizar el salario mínimo anual de grupo, se adopta la
siguiente equivalencia. Las partes acuerdan la no utilización del personal de
contratación en el Grupo Base previsto en el convenio colectivo de grandes
almacenes.
Convenio Supermercados
Grupo Eroski

Equivalencia a efectos del salario mínimo
de grupo convenio grandes almacenes

Grupo I Gestores.

Grupo Técnicos.

Grupo II Mandos.

Grupo Técnicos.

Grupo III Técnicos.

Grupo Técnicos.

Grupo IV Responsables.

Grupo Coordinador.

Grupo V Profesionales.

Grupo Profesional.

b) Tablas salariales 2023-2026. Para alcanzar en su caso, los importes del
Salario Base de Grupo, se utilizarán los criterios de reestructuración salarial
pactados en el anexo II del VI convenio colectivo de Supermercados Eroski (BOE
de 26 de febrero de 2018).»
Octavo.
Se incorpora una disposición adicional tercera, redactada como sigue:
«Disposición adicional tercera. Aplicación del “Acuerdo social para la apertura de
los establecimientos comerciales en domingo y festivos en la zona turística del
término municipal de Barcelona”.
Se acuerda la aplicación del “Acuerdo social para la apertura de los
establecimientos comerciales en domingo y festivos en la zona turística del
término municipal de Barcelona”, de fecha 21 de febrero de 2022, en los centros
incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo, y en especial su punto
Tercero, mientras mantenga su vigencia.»
Noveno.
Autorizar al Letrado Daniel Miñana Torres, para que en nombre de la Comisión
Negociadora realice los trámites necesarios ante la Administración para la inscripción,
registro electrónico y publicación del acuerdo de modificación parcial del convenio
colectivo (RD 703/2010) y mantener informada puntualmente a las partes.

cve: BOE-A-2024-15076
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes, en el lugar y
fecha arriba indicados.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X