III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-15091)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., y el Grupo Iberia, para el traslado aéreo de órganos, tejidos y células para trasplante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
2.

Sec. III. Pág. 93553

Por el Grupo Iberia:

– Poner a disposición de la ONT los medios técnicos y humanos de que dispone de
manera gratuita, en el momento y lugar en que le sean solicitados para el traslado de
órganos, células y tejidos para trasplante.
– Iniciar las funciones de coordinación precisas en el momento en que reciba la
solicitud de la ONT.
– Realizar las gestiones que le sean solicitadas por la ONT ante aquellas entidades
cuya colaboración fuera necesaria (AENA, Guardia Civil u otras).
– Recepcionar el órgano, tejido o célula a través del personal que será el encargado
de su custodia a bordo.
– Hacer la entrega en el aeropuerto de destino a la persona indicada previamente
por la ONT.
La implicación de ambas organizaciones en las actividades definidas en el presente
convenio se llevará a cabo con medios propios y, fundamentalmente, consistirá en la
gestión de operativos de traslado de órganos, células y tejidos para trasplante a través
de los servicios de transporte aéreo del Grupo Iberia y las actividades que estos definan
y emprendan.
Tercera.

Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a
observar lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos, por sus
normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las
medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto
profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del
presente convenio.
Asimismo, las Partes se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se
considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte, salvo en aquellos
aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las
Partes.
Cuarta.

Comisión Mixta.

Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se
susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio
se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las
partes, designados por cada uno de los firmantes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados desde el momento en
que el convenio comience a producir efectos y adoptará las normas internas de su
funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.
Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
título Preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la
ejecución del convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales
controversias.

cve: BOE-A-2024-15091
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.