III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-15091)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., y el Grupo Iberia, para el traslado aéreo de órganos, tejidos y células para trasplante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 93554

Obligaciones económicas derivadas del convenio.

El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
ambas partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman
parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas
organizaciones.
Séptima.

Efectos, vigencia, renovación y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, renovándose de forma expresa, por acuerdo
unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Esta renovación
producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO, sin perjuicio de su publicación en
el BOE.
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán
quedar reflejadas en adenda al presente convenio, suscrita previo acuerdo por todas las
partes firmantes, en aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un (1)
mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio, en la fecha indicada al inicio.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, la
Directora, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por el Grupo Iberia, el Presidente de Iberia,
Marco Sansavini, y el CEO de Iberia Express, Carlos Gómez Suárez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Novena.