III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-15066)
Resolución 420/38311/2024, de 15 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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resto del libramiento, cuyo importe sumado al 65 % anterior no superará para cada
tercero las cantidades consignadas en el siguiente cuadro:
Tercero

Concepto

Indemnizaciones.
Ejército de Tierra
Incentivos al rendimiento.
(318.239,91 euros)
Mantenimiento y recuperación.
Armada
(69.044,50 euros)

Importe parcial

Euros

127.737,79
155.105,12
35.397,00

Indemnizaciones.

25.832,40

Incentivos al rendimiento.

31.869,90

Mantenimiento y recuperación.

11.342,20

Consumo de combustible.
Total.

82.320,00
469.604,41

Los certificados y memorias irán firmados digitalmente por el órgano competente en
cada caso, desglosarán los importes de gastos correspondientes a indemnizaciones,
incentivos al rendimiento y mantenimiento y recuperación y señalarán, para cada uno de
ellos, la cuenta restringida donde la Xunta de Galicia ingresará el importe indicado.
Una vez producida la eficacia del convenio con su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
la Xunta de Galicia arbitrará los procedimientos para asumir y sufragar directamente los
gastos de combustible. Para el pago de los gastos de carburante, el Jefe de la Fuerza
emitirá un certificado validando el consumo de combustible para que la Dirección
General de Política de Defensa pueda remitirlo a la Xunta de Galicia antes del 15 de
octubre de 2024.
Quinta.

Responsabilidades patrimoniales.

La Xunta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades patrimoniales por daños
a terceros originadas por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la ejecución
normal de las actividades establecidas en el presente convenio, o los derivados de las
circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.
Sexta. Política informativa.
En coordinación con la Xunta de Galicia, el Ministerio de Defensa seguirá una política
informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de un
despliegue militar con la misión de prevenir los incendios forestales en la Comunidad
Autónoma de Galicia. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de
cualquiera de las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias.
Esta política informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.

De conformidad con lo estipulado en la Orden Ministerial 35/1987, de 17 de junio, por
la que se regula el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en la
Administración Militar, en todas las comunicaciones oficiales, tanto verbales como
escritas, que vayan dirigidas a las Fuerzas Armadas involucradas en esta colaboración y
que tengan relación con el servicio, se utilizará siempre el castellano.
En caso de discrepancia lingüística entre versiones del texto de este convenio, para
su interpretación prevalecerá su versión en castellano.

cve: BOE-A-2024-15066
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Lenguas oficiales.