III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-15066)
Resolución 420/38311/2024, de 15 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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Octava. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control en la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este
mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de este convenio.
Estará formada por el director general de Defensa del Monte y el subdirector general
de Extinción, por parte de la Consellería del Medio Rural, y por subdirector general de
Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de Defensa y un
representante del Estado Mayor de la Defensa, por parte del Ministerio de Defensa.
La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a
requerimiento de cualquiera de las partes. Las decisiones se intentarán adoptar por
unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del convenio y
a la defensa del interés general.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en todo lo no previsto en
este convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En el caso de que el pago de las obligaciones económicas asumidas por la Xunta de
Galicia, estipuladas en la cláusula cuarta, no se hiciesen efectivas en el plazo de los tres
meses siguientes al día del reconocimiento de la obligación, el Ministerio de Defensa
tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad
debida al tipo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, siempre que se reclame por escrito el
cumplimiento de la obligación, tal como establece el artículo 26 del texto refundido de la
Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
El citado plazo comenzará a contar desde que la Xunta de Galicia reciba del
Ministerio de Defensa la documentación justificativa para la tramitación del pago en el
correo electrónico extincionincendios.medio-rural@xunta.gal.
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución asumidas por el
Ministerio de Defensa en la cláusula segunda sin que haya mediado causa de fuerza
mayor, se descontarán proporcionalmente las cantidades establecidas conforme a los
parámetros de cálculo establecidos en el anexo II.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Diario Oficial de Galicia», finalizando su vigencia el 15 de octubre de 2024 y pudiendo
prorrogarse mediante adenda hasta el 31 de diciembre de 2024 por acuerdo suscrito
entre las partes.
Undécima.

Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado, mediante adenda, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, por acuerdo de ambas partes.
Para la firma de esta adenda se seguirán los trámites preceptivos del artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en todo caso, será precisa la autorización previa del
Ministerio de Hacienda.

cve: BOE-A-2024-15066
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia.