III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2024-15097)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. La instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponde a la
Secretaría General (Becas CNMC), que realizará los trámites pertinentes, así como
cuantas otras actuaciones se consideren oportunas para determinar, comprobar o
conocer los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente resolución
de concesión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si alguna solicitud no reuniera los
requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo
improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos
establecidos en esta resolución o en la convocatoria, así como la ocultación de datos, su
alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.
Las solicitudes se presentarán en la CNMC por sede electrónica, conforme a lo
previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo aquellos documentos que
por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento de la sede electrónica
correspondiente.
3. Cumplido el plazo de subsanación del apartado anterior, y evaluadas las
solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación.
Posteriormente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración
el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las
becas, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación
en la sede electrónica de la página web www.cnmc.es, en virtud del artículo 45.1 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre y concederá un plazo de diez días para, en su caso,
presentar alegaciones.
Para las solicitudes que hayan sido declaradas excluidas y siempre que se aporte la
documentación que justifique la inclusión, se procederá por parte del órgano instructor a
la baremación de los diferentes criterios de valoración y se notificará a las personas
interesadas a través de sede electrónica para alegaciones en el plazo de tres días
hábiles.
4. Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas en su caso
por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a
través del órgano instructor al órgano concedente.
Artículo 10.

Comisión de Valoración.

– Presidente/a: Una persona en representación de la Presidencia de la CNMC.
– Vocales: Siete vocales en representación de las distintas unidades del Organismo.
– Secretario/a: Una persona por parte de la Secretaría General que actuará con voz,
pero sin voto de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La composición concreta de las personas titulares de la Comisión de Valoración, así
como de las suplentes, se determinarán en la convocatoria, en base a lo establecido en
este artículo y en el 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-15097
Verificable en https://www.boe.es

1. El examen y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de
Valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado al que se refiere el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estará integrada por los
siguientes miembros: