III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2024-15097)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indique en la
convocatoria, y, en todo caso:

4. Las personas que resulten beneficiarias de la beca, deberán presentar fotocopia
compulsada o copia que tenga el carácter de auténtica de todos los documentos
presentados en la solicitud, de acuerdo con la legislación vigente en el plazo que se
indique en la convocatoria.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será también de aplicación para aquellas
personas suplentes que por renuncia de la titular accedan a la beca.
Adicionalmente, en cada convocatoria y para cada modalidad de becas, el anexo de
cada convocatoria podrá incluir la documentación adicional o declaraciones
responsables que se estime necesarias, las cuales igualmente deberán ser aportadas
del mismo modo y opciones que se detallan para la presentación de las solicitudes.
5. Toda la documentación se presentará en castellano o, en su caso, se
acompañará de una traducción jurada de la misma al castellano.
6. Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9.

Iniciación, instrucción del procedimiento y publicidad.

1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante
convocatoria pública que deberá ser aprobada por resolución de la Presidenta de la
CNMC y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha convocatoria se
establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince

cve: BOE-A-2024-15097
Verificable en https://www.boe.es

a) Documento acreditativo de identidad. De acuerdo con el Real Decreto 522/2006,
de 28 de abril, la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre y la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en caso de que, en la solicitud de
participación incluida en la convocatoria, se autorice el acceso al Sistema de Verificación
de Datos de Identidad, no será necesaria la presentación de documentos acreditativos
de identidad para personas españolas o extranjeras residentes en España. Asimismo, el
órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos de referencia.
b) Curriculum vitae del solicitante en el que consten al menos los siguientes
apartados: titulación académica y calificación obtenida; formación de postgrado
específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación; cursos,
conocimientos prácticos, publicaciones y otros relacionados con las materias objeto de la
modalidad de beca que se solicite; idiomas; conocimientos de informática; experiencia
laboral y profesional.
c) Copia del expediente académico completo que incluya la certificación de las
calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y, en su caso, durante la formación
de postgrado, y en el que conste la fecha en que se obtuvieron dichas calificaciones.
d) De conformidad con la correspondiente convocatoria, se deberán presentar
aquellos documentos de los méritos alegados en el curriculum vitae y no recogidos en el
artículo 4 de estas bases, a efectos de su evaluación, de forma discrecional, por la
Comisión de Valoración.
e) Documentación que acredite el dominio del idioma español, cuando sea
necesario conforme a estas bases.
f) Declaración de no percibir otra beca o subvención. En dicha declaración el
solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales
requisitos durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho
al cobro de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En el supuesto de estar percibiendo dichas prestaciones o remuneraciones
deberá indicarlo en la solicitud. En este caso, se realizará una declaración expresa de
renunciar a las mismas en los términos previstos en el artículo 7 de esta resolución y
compromiso de mantener el cumplimiento durante todo el tiempo de disfrute de la beca.