III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2024-15097)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93605

La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera obligaciones en la normativa vigente que sea de
aplicación, incluidas las bases y la convocatoria, o la falta de diligencia grave en el
cumplimiento de sus funciones y la realización de sus tareas, podrá suponer, una vez
oída la persona adjudicataria, la privación de la beca por el tiempo que quedase
pendiente, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran resultar exigibles, de
acuerdo con el artículo 16 de esta resolución.
Artículo 6. Responsabilidad.
Las personas beneficiarias de las becas a las que se refiere esta resolución se
someterán a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 7. Características de las becas e incompatibilidades.
1. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no origina
ninguna relación laboral o funcionarial entre las personas beneficiarias y la CNMC, e
implicará por parte de aquellas, la aceptación de lo dispuesto en estas bases. Las
cantidades abonadas por este concepto en ningún caso tendrán la consideración de
salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
2. El tiempo de participación en el programa de formación al que se refiere esta
resolución no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las
Administraciones Públicas.
Asimismo, la participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso
mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral
con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
3. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
4. Será incompatible con la prestación o subsidio por desempleo a la que, en su
caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los
diez días siguientes a la publicación de la concesión.
5. Las becas serán incompatibles con cualquier retribución económica por el
ejercicio de actividad laboral o profesional, salvo percepciones de carácter esporádico,
siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca, y que se
trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con la Comisión.
6. La concesión de becas al amparo de una convocatoria no implicará obligación
alguna por parte de la CNMC de conceder becas en los siguientes ejercicios económicos.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las becas

1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General (Becas) de la CNMC, se
formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, junto con la restante
documentación requerida y se presentarán a través de los medios que se indiquen en la
misma.
2. La solicitud deberá ir firmada por la persona solicitante y comprenderá una
declaración firmada de que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y no se
encuentra incursa en alguno de los supuestos del artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2024-15097
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Formalización de las solicitudes.