III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2024-15097)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Artículo 5.
1.

Sec. III. Pág. 93604

Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas:

a) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento,
orientación y dirección de un tutor o tutora, que definirá las tareas que habrán de realizar.
b) Podrán disfrutar de un período de descanso de veintidós (22) días lectivos por año
completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al
tiempo de disfrute de la misma. A estos efectos, no se considerarán días lectivos los
sábados, domingos o festivos en la ciudad de Madrid o Barcelona dependiendo de la sede
en la que radique la beca. La concesión y disfrute de este período de descanso no supone
vinculación laboral alguna entre la persona becaria y la CNMC.
c) Se les otorgará por la Secretaría General de la CNMC, al finalizar el periodo de
la beca, un certificado que acredite la realización de la actividad de la misma.

a) No estar incursas en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición prevista
por la ley.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, en particular,
en las bases, en la convocatoria y en la regulación de subvenciones.
c) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y
servicio que se le asignen y con sujeción a las indicaciones de sus responsables.
d) Comunicar por escrito a la CNMC la aceptación o renuncia a la beca concedida, en
el plazo que se indique en la convocatoria o en la resolución de concesión de las becas.
Transcurrido dicho plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que
renuncia. En ese caso, se podrá adjudicar la beca a la persona que figure en primer lugar
como suplente en la lista de reserva, si así se establece en la convocatoria.
e) Presentarse en la CNMC en la fecha establecida en la resolución de concesión,
una vez aceptada la beca, e iniciar la actividad formativa en la fecha que se les indique.
f) Cumplir el horario previsto, conforme a las instrucciones de su tutor o tutora, y
respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del
organismo.
g) Llevar a cabo con diligencia todas las tareas que se les encomienden en el
marco del programa de formación correspondiente a cada tipo de beca, realizando la
actividad formativa con arreglo a las instrucciones de su tutor o tutora.
h) Comprometerse por escrito a mantener la confidencialidad y discreción en
cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuvieran conocimiento durante
el periodo de la beca. A estos efectos, las personas beneficiarias de las becas
presentarán dicho escrito, antes de disfrutar de las mismas. Este compromiso persistirá
una vez finalizada la beca.
i) Aceptar las normas de régimen interno de la CNMC, así como hacer buen uso del
equipamiento y contribuir al mantenimiento del mismo.
j) No haber adquirido a la fecha de inicio, ni adquirir durante la duración de la beca,
ningún compromiso u obligación, que impida el cumplimiento íntegro y continuado de la
misma, como, por ejemplo, otras becas o contratos de naturaleza laboral o mercantil.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes en relación con la beca, facilitando cuanta información les sea requerida al
efecto, de conformidad con la legislación vigente.
3. En los trabajos que la persona beneficiaria de la beca pueda publicar durante su
disfrute o con posterioridad, como consecuencia directa de la actividad desarrollada en
dicho periodo, deberá hacerse constar la condición de titular de una beca de la CNMC y
que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia, siendo la CNMC
titular de su propiedad intelectual.

cve: BOE-A-2024-15097
Verificable en https://www.boe.es

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de las
becas estarán obligadas a: