III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2024-15097)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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nivel al menos de B2, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las
lenguas, en los casos en que se trate de candidatos no españoles cuya lengua materna
sea distinta del castellano. Dicha circunstancia podrá ser comprobada por la Comisión de
Valoración mediante entrevista personal.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el último día del plazo de
presentación de solicitudes, de la titulación universitaria superior (grado universitario) en
los campos correspondientes a las modalidades que se indicarán en la convocatoria. Las
modalidades que se establecerán en cada convocatoria podrán solicitarse de acuerdo
con los perfiles de formación requeridos:
– Código ECO: Grado en Economía o Empresa o títulos análogos.
– Código DER: Grado en Derecho o títulos análogos.
– Código ING: Grado en Ingeniería o títulos análogos (matemáticos, estadísticos,
físicos, etc).
– Código PER: Grado en Periodismo o títulos análogos.
En caso de titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero se deberá acreditar
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia y producir plenos efectos jurídicos en la
fecha de presentación de la solicitud//en el último día del plazo de presentación de
solicitudes, de conformidad con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
d) Haber finalizado los estudios indicados en la letra anterior en los cinco años
anteriores al de la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de
la correspondiente convocatoria para la que se solicite la beca.
e) Conocimientos de inglés debidamente acreditados a través de titulación oficial.
Adicionalmente se podrán valorar hasta otros dos idiomas, debidamente acreditados, a
través de titulación oficial.
f) No haber sido beneficiario con anterioridad de una beca en la CNMC en
cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por
razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo
inferior a seis meses.
g) No haber renunciado, en las dos últimas convocatorias, a una beca de la CNMC
con la misma finalidad, y una vez adjudicada.
h) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que, impiden obtener la
condición de persona beneficiaria de subvenciones, según establece el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Deberá presentarse declaración responsable que acredite el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la seguridad social, de acuerdo con el artículo 24 del
Reglamento General de Subvenciones. Con anterioridad a la propuesta de resolución de
concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que
acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no
superior a quince días.
i) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de la
beca de formación ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y
los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios, para asegurar su participación en
condiciones de igualdad.
2. Además de estos requisitos generales, las respectivas convocatorias establecerán
aquellos que específicamente puedan ser exigibles a las personas beneficiarias.
3. Los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria
se deberán reunir el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

cve: BOE-A-2024-15097
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Núm. 176