III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2024-15097)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 93602

Financiación.

Las becas reguladas en esta resolución serán financiadas con cargo a la aplicación
presupuestaria correspondiente del presupuesto de la CNMC. La concesión de las becas
que se convoquen quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en los presupuestos del organismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Duración y dotación.
1. Las becas que se concedan se iniciarán tras la oportuna convocatoria que, de
forma individualizada para cada área de conocimiento de las indicadas en el artículo 1 se
llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, procediéndose a la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial
del Estado», de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la
Ley 38/2003, 17 de noviembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS).
Mediante convocatoria, se podrán convocar becas para todas o sólo para alguna de
las áreas de conocimiento señaladas en el artículo 1, en función de las necesidades
formativas y siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio
correspondiente.
La duración de las becas se fijará en la convocatoria correspondiente. No obstante,
cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de doce
meses.
2. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, siempre con sujeción
a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, siendo la cuantía por
persona beneficiaria de mil doscientos cuarenta euros (1.240 euros) brutos mensuales, y
será abonada a los beneficiarios a mes vencido y previa certificación favorable de su
tutor o tutora, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de
acuerdo con las disposiciones vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social
que correspondan.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria
no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3. Se procederá a la inclusión de las personas adjudicatarias de las becas de
formación en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación
hasta la finalización de la beca, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de
obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones
públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado Miembro de la UE o de
los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en el caso de
extranjeros contar con permiso de residencia legal en España, en los que concurran las
circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria y
que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Dominio del idioma español. Solo se requerirá de prueba documental a través de
certificados de entes públicos o privados, mediante titulación oficial que garanticen un

cve: BOE-A-2024-15097
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Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.