III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2024-15097)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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La Comisión de Valoración emitirá el informe de evaluación a que se refiere el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho informe deberá detallar la
valoración de las solicitudes en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 11
de la presente resolución, debiendo indicar cualquier variación o modificación en la
aplicación de los mismos, debidamente motivado.
Esta comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11.

Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación de solicitudes y selección de los becarios y becarias se
llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva según se establezca en la
correspondiente convocatoria, y conforme a los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y no discriminación.
2. En dicho proceso se valorarán los méritos alegados que se acrediten por las
personas solicitantes, con la documentación que se aporte junto a la solicitud. La
evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes
méritos, a los que se aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100
el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:
a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo
de 32 puntos), según lo indicado en el artículo 4 de la presente resolución. La puntuación
se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:
– Mayor o igual a 9 y hasta 10: 32 puntos.
– Mayor o igual a 7 y menor que 9: 27 puntos.
– Mayor o igual a 5 y menor que 7: 22 puntos.
b) Otro grado universitario relacionado directamente con las modalidades recogidas
en el artículo 4 de la presente resolución (máximo de 9 puntos). La puntuación se
graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:
– Mayor o igual a 9 y hasta 10: 9 puntos.
– Mayor o igual a 7 y menor que 9: 7 puntos.
– Mayor o igual a 5 y menor que 7: 5 puntos.
c) La formación de un postgrado (máster oficial o de un centro educativo de
reconocido prestigio) relacionado con las materias objeto de estas becas (máximo de 15
puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el
correspondiente certificado:
Título de máster:

La Comisión de Valoración podrá excluir aquella formación de postgrado cuyo
programa y contenidos no se adecúen al perfil requerido, acorde a las tareas a realizar
en las unidades de destino en la CNMC.
d) Otra formación de postgrado (más de 60 créditos ECTS) relacionada con las
materias objeto de estas becas, valorándose únicamente un título (máximo de 10
puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el
correspondiente certificado:
– Mayor o igual a 9 y hasta 10: 10 puntos.
– Mayor o igual a 7 y menor que 9: 8 puntos.
– Mayor o igual que 5 y hasta 7: 6 puntos.

cve: BOE-A-2024-15097
Verificable en https://www.boe.es

– Mayor o igual a 9 y hasta 10: 15 puntos.
– Mayor o igual a 7 y menor que 9: 12 puntos.
– Mayor o igual a 5 y menor que 7: 9 puntos.