III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2024-15097)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93615
b) El incumplimiento del compromiso por escrito de mantener la confidencialidad
será causa de reintegro total de la beca.
c) El incumplimiento parcial del programa de formación para el que se concedió la
beca será causa de reintegro parcial de la misma.
d) Los incumplimientos por ausencias sin justificar en el centro donde realiza la
actividad de la beca serán causa de reintegro parcial, correspondiente a la parte
proporcional a los días de ausencia.
Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación, en materia de incumplimientos, lo
previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referente a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 17. Renuncias o bajas.
Artículo 18.
Protección de datos.
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/16/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
cve: BOE-A-2024-15097
Verificable en https://www.boe.es
1. Las renuncias o bajas que se produzcan deberán ser comunicadas a la
Secretaría General de la CNMC mediante escrito debidamente justificado, con una
antelación mínima de quince días naturales, salvo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada.
La renuncia dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente
de disfrute.
Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su
devolución en el plazo máximo de quince días desde su percepción, procediéndose en
caso de que no se realice el reembolso, de la forma prevista al efecto para los reintegros
de las ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Si existiese una lista de reserva, las renuncias o bajas podrán ser sustituidas por
las personas de la lista de suplentes.
3. La sustitución por renuncia o baja no será automática ni obligatoria. En caso de
que se realice esta sustitución, se hará por riguroso orden de prelación en la lista,
conforme a la puntuación final obtenida en la valoración que se publique en la resolución
de concesión de las becas y que apruebe la lista de reserva.
4. El periodo del disfrute de la beca en caso de sustitución será del tiempo que
reste hasta la fecha de finalización de la beca. La renuncia a la beca se regirá de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
todo caso, se aceptará la renuncia cuando el periodo previo de disfrute de la misma sea
como mínimo de seis meses o cuando se acredite causa justificada, bien de fuerza
mayor, o de índole personal o familiar grave, o directamente relacionada con el beneficio
profesional obtenido de la formación conseguida en el periodo de disfrute.
5. El cómputo del período de duración del programa de formación de las becas no
se suspenderá durante el tiempo en que la persona beneficiaria de la misma se
encuentra en alguna de las situaciones protegidas por el Régimen General de la
Seguridad Social, en los términos del artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre. No obstante, no se abonará el importe de la beca correspondiente al tiempo de
permanencia en alguna de dichas situaciones, cuando la persona beneficiaria de la beca
tenga derecho a la percepción durante el mismo de la correspondiente prestación de la
Seguridad Social. En todo caso, la beca finalizará en la fecha inicialmente establecida en
la resolución de concesión o de prórroga, sin que quepa su aplazamiento o prórroga
automática por este motivo.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93615
b) El incumplimiento del compromiso por escrito de mantener la confidencialidad
será causa de reintegro total de la beca.
c) El incumplimiento parcial del programa de formación para el que se concedió la
beca será causa de reintegro parcial de la misma.
d) Los incumplimientos por ausencias sin justificar en el centro donde realiza la
actividad de la beca serán causa de reintegro parcial, correspondiente a la parte
proporcional a los días de ausencia.
Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación, en materia de incumplimientos, lo
previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referente a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 17. Renuncias o bajas.
Artículo 18.
Protección de datos.
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/16/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
cve: BOE-A-2024-15097
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1. Las renuncias o bajas que se produzcan deberán ser comunicadas a la
Secretaría General de la CNMC mediante escrito debidamente justificado, con una
antelación mínima de quince días naturales, salvo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada.
La renuncia dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente
de disfrute.
Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su
devolución en el plazo máximo de quince días desde su percepción, procediéndose en
caso de que no se realice el reembolso, de la forma prevista al efecto para los reintegros
de las ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Si existiese una lista de reserva, las renuncias o bajas podrán ser sustituidas por
las personas de la lista de suplentes.
3. La sustitución por renuncia o baja no será automática ni obligatoria. En caso de
que se realice esta sustitución, se hará por riguroso orden de prelación en la lista,
conforme a la puntuación final obtenida en la valoración que se publique en la resolución
de concesión de las becas y que apruebe la lista de reserva.
4. El periodo del disfrute de la beca en caso de sustitución será del tiempo que
reste hasta la fecha de finalización de la beca. La renuncia a la beca se regirá de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
todo caso, se aceptará la renuncia cuando el periodo previo de disfrute de la misma sea
como mínimo de seis meses o cuando se acredite causa justificada, bien de fuerza
mayor, o de índole personal o familiar grave, o directamente relacionada con el beneficio
profesional obtenido de la formación conseguida en el periodo de disfrute.
5. El cómputo del período de duración del programa de formación de las becas no
se suspenderá durante el tiempo en que la persona beneficiaria de la misma se
encuentra en alguna de las situaciones protegidas por el Régimen General de la
Seguridad Social, en los términos del artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre. No obstante, no se abonará el importe de la beca correspondiente al tiempo de
permanencia en alguna de dichas situaciones, cuando la persona beneficiaria de la beca
tenga derecho a la percepción durante el mismo de la correspondiente prestación de la
Seguridad Social. En todo caso, la beca finalizará en la fecha inicialmente establecida en
la resolución de concesión o de prórroga, sin que quepa su aplazamiento o prórroga
automática por este motivo.