III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2024-15097)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93616

Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas
candidatas de la presente convocatoria:
1. Los datos de carácter personal facilitados en el curso de la convocatoria se
tratarán por parte de la CNMC, con domicilio en la calle Alcalá, 47 de Madrid, con la
finalidad de gestionar el procedimiento de contratación y la relación de personas
candidatas derivados del mismo.
2. Las personas candidatas están obligadas a proporcionar los datos solicitados por
este organismo, implicando la negativa a suministrarlos la imposibilidad de participar en
este proceso de selección.
3. La destinataria de la información solicitada es la CNMC.
4. Los datos e información que se faciliten para participar en la convocatoria de
becas de formación, no serán utilizados para finalidades distintas de las señaladas ni
serán comunicados a persona o entidad alguna. Asimismo, se informa a las personas
candidatas de que sus datos de carácter personal serán igualmente objeto de
tratamiento con motivo de la publicación de la resolución aprobatoria de la lista de
admitidos y excluidos, siguiendo lo establecido en la disposición adicional séptima de la
Ley Orgánica 3/2018, antes citada, así como de los sucesivos anuncios relativos al
procedimiento a los que haya lugar que se publiquen en la página web de la CNMC.
Se garantiza la adopción de las medidas técnicas y organizativas oportunas para
asegurar el tratamiento confidencial de dichos datos.
5. Las personas candidatas prestan su consentimiento expreso e inequívoco para
el tratamiento de sus datos de carácter personal por parte de la CNMC y para la
publicación de datos señalada en el apartado anterior. Las personas interesadas podrán
ejercitar sus derechos de derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición,
portabilidad y limitación del tratamiento mediante comunicación escrita dirigida a la
CNMC, en la dirección de la responsable mencionada anteriormente. Asimismo, pueden
dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la CNMC (dpd@cnmc.es), en caso de
requerir alguna aclaración adicional.
Disposición adicional primera.

Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y cuantas normas resulten de aplicación.
Disposición transitoria única.

Becas en tramitación.

La resolución que ahora se deroga seguirá produciendo efectos hasta el momento en
que los becarios que en la actualidad están disfrutando de las becas formativas
concedidas en su virtud terminen su periodo de formación en la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia. No obstante, si se hubiesen concedido las becas con
posterioridad a la fecha prevista inicialmente en dichas bases reguladoras o en las
órdenes de convocatoria, estas podrán ser prorrogadas proporcionalmente hasta la fecha
máxima de años a renovar prevista en la misma, desde el comienzo efectivo de la beca.

Quedan sin efectos las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 27 de junio
de 2023, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición final primera.

Facultad de aplicación e interpretación.

La Presidenta de la CNMC podrá dictar las instrucciones necesarias para la correcta
ejecución de lo dispuesto en esta resolución. Asimismo, podrá interpretar y resolver las
dudas que se pudieran plantear en la aplicación de estas bases.

cve: BOE-A-2024-15097
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.