III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Ayudas. (BOE-A-2024-15097)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93614
CAPÍTULO III
Procedimiento de justificación, pago y reintegro
Artículo 14. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
Para el pago de las becas, se deberá acreditar ante la Secretaría General de la CNMC,
en los primeros días del mes siguiente al periodo devengado, la realización de las
actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos, mediante certificación por parte del
tutor o tutora de formación que justifique el correcto desarrollo del programa de formación.
Artículo 15.
Procedimiento de pago.
1. Las becas serán abonadas por meses vencidos, una vez deducidos, de la
cuantía total destinada a financiar cada beca, los gastos, impuestos y contribuciones
sociales establecidas en la normativa vigente. La cantidad se abonará por igual cuantía
en cada mensualidad, salvo que se trate del inicio o del final de la beca y no sea un mes
entero, caso en que el pago se efectuará de forma proporcional al número de días que
se haya disfrutado de la beca.
2. Para la realización de los pagos, se deberá presentar ante la Secretaría General
de la CNMC los documentos que a continuación se especifican:
– Para percibir el abono del mes inicial, será necesario la certificación previa del
tutor o tutora en el que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo
con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios, así como la fecha de inicio
de dicha actividad.
– Para percibir los pagos mensuales intermedios, será necesario la certificación
previa del tutor o tutora en el que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado
a cabo durante el mes del que se trate, con unos niveles de dedicación y rendimiento
satisfactorios.
– Para percibir el último pago mensual será necesario la presentación previa de la
siguiente documentación:
a) Certificación por parte del tutor o tutora que acredite la finalización y realización de
la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.
b) Memoria realizada por la persona beneficiaria de la beca y visada por el tutor o
tutora, de las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, con inclusión de las
propuestas de mejora que se consideren oportunas.
3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución,
sino de ayuda económica para los gastos que la beca de formación comporta.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Si la persona beneficiaria no realizara en plazo y forma las tareas asignadas, o
no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 5 de esta
resolución, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación
de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas,
en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las becas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas
en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los
criterios de proporcionalidad siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de las tareas de formación para las que se
concedió la beca, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control,
será causa del reintegro total de la beca.
cve: BOE-A-2024-15097
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93614
CAPÍTULO III
Procedimiento de justificación, pago y reintegro
Artículo 14. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
Para el pago de las becas, se deberá acreditar ante la Secretaría General de la CNMC,
en los primeros días del mes siguiente al periodo devengado, la realización de las
actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos, mediante certificación por parte del
tutor o tutora de formación que justifique el correcto desarrollo del programa de formación.
Artículo 15.
Procedimiento de pago.
1. Las becas serán abonadas por meses vencidos, una vez deducidos, de la
cuantía total destinada a financiar cada beca, los gastos, impuestos y contribuciones
sociales establecidas en la normativa vigente. La cantidad se abonará por igual cuantía
en cada mensualidad, salvo que se trate del inicio o del final de la beca y no sea un mes
entero, caso en que el pago se efectuará de forma proporcional al número de días que
se haya disfrutado de la beca.
2. Para la realización de los pagos, se deberá presentar ante la Secretaría General
de la CNMC los documentos que a continuación se especifican:
– Para percibir el abono del mes inicial, será necesario la certificación previa del
tutor o tutora en el que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo
con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios, así como la fecha de inicio
de dicha actividad.
– Para percibir los pagos mensuales intermedios, será necesario la certificación
previa del tutor o tutora en el que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado
a cabo durante el mes del que se trate, con unos niveles de dedicación y rendimiento
satisfactorios.
– Para percibir el último pago mensual será necesario la presentación previa de la
siguiente documentación:
a) Certificación por parte del tutor o tutora que acredite la finalización y realización de
la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.
b) Memoria realizada por la persona beneficiaria de la beca y visada por el tutor o
tutora, de las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, con inclusión de las
propuestas de mejora que se consideren oportunas.
3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución,
sino de ayuda económica para los gastos que la beca de formación comporta.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Si la persona beneficiaria no realizara en plazo y forma las tareas asignadas, o
no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 5 de esta
resolución, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación
de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas,
en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las becas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas
en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los
criterios de proporcionalidad siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de las tareas de formación para las que se
concedió la beca, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control,
será causa del reintegro total de la beca.
cve: BOE-A-2024-15097
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Artículo 16.